Municipalidad de Roca tiene que pagar indemnización a vecina que sufrió accidente

Roca (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazó los recursos interpuestos por la Municipalidad local y confirmó la sentencia definitiva de primera instancia que condenó a ese organismo estatal a pagar una indemnización por 33.600 pesos a una vecina que sufrió una fractura al tropezar en una vereda en mal estado, ubicada a tres cuadras de la sede comunal.En este caso, el municipio formuló un recurso al considerar altos los honorarios regulados a los abogados que asistieran a la vecina y los regulados a los peritos.

La causa judicial trata sobre el reclamo de indemnización de daños y perjuicios que realizó una vecina roquense, por una fractura con secuelas que habría tenido al tropezar en la acera pública, debido al “mal estado” de la misma.

La sentencia de primera instancia tuvo por cierto el hecho alegado, condenando a la Municipalidad local al pago de los rubros indemnizatorios reconocidos, los que estableció en la suma total de 33.600 pesos con más intereses.

La demandada Municipalidad cuestionó la atribución de responsabilidad, con una exposición “ciertamente contradictoria o cuanto menos confusa”, argumentó la Cámara roquense. Agregó: “Así principia por sostener que no fue el vicio o riesgo de la cosa (acera), originado en un mal estado de conservación de la misma la causal del siniestro, sino un elemento exógeno a la vereda en cuestión, como resulta ser un montículo de escombros, lo que entiende que hace que, respecto de su representada, no se puede reprochar un deficiente ejercicio del poder de policía municipal”.

No obstante, se consignó en el expediente que el municipio va reconociendo la existencia del desnivel referido en la demanda, aunque sostuvo que la accionante (o vecina) “no ha acreditado que pisara el desnivel de la acera y, por ende, tampoco ha probado que dicho desnivel haya sido la causa del accidente, incumpliendo las pautas que el propio fallo recurrido exige para tornar viable la aplicación de la teoría del riesgo creado”.

Remarcó el municipio que la vecina fue quien “no actuó con la diligencia que las circunstancias exigían “ y que concretamente tal conducta se traduce en “no haber mirado con una mínima atención la vereda por donde caminaba, para evitar toparse así con el montículo de escombros”.

Por su parte, el juez Gustavo Martínez puntualizó que en este caso “está absolutamente acreditado el muy mal estado de la vereda en la que tuvo el traspié la vecina. Las fotografías agregadas a la causa y que fueran reconocidas por el inspector municipal son demostrativas de ello. Más que un simple desnivel, observamos ondulaciones importantes de la superficie con múltiples baldosas flojas o directamente despegadas, generando un riesgo importante para el tránsito peatonal, de lo que el propio funcionario municipal va a dejar constancia en acta labrada al día siguiente”.

Agregó: “La referencia al montículo de escombros que en realidad sólo aparece en el formulario agregado y que obviamente se corresponde con un error que no enerva lo dicho en la demanda… y se corrobora con las fotografías, testimonial y acta de inspección referida, tiene además poca entidad como agravio, ya que resulta también una anormalidad que genera un riesgo para la normal circulación peatonal, además de estar prohibido dejar escombros en las veredas y tener el municipio la obligación de velar por ello”.

Martínez resaltó que el lugar es “absolutamente céntrico, ubicado a tres cuadras del asiento de las autoridades municipales y diariamente recorrido por personal municipal (inspectores de tránsito, encargados de la limpieza, lo que obviamente hace que el reproche hacia la demandada tenga mayor consistencia”.

“El accidente se produjo allí y como consecuencia del mal estado de la acera, también se encuentra acreditado”, subrayó entre otros argumentos. (ADN)

 

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