Fue a Justicia reclamo de automovilista por demora en reparar vehículo

Roca (ADN).- El socio gerente de dos sociedades de responsabilidad limitada demandó a Volkswagen Argentina SA por daños y perjuicios ocasionados en la demora de reparar un automóvil importado que adquirió y que se rompió mientras se encontraba vigente el plazo de garantía. El caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca.Las actuaciones judiciales se iniciaron con la demanda interpuesta por G. contra Volkswagen Argentina SA, reclamando la reparación de “los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la demora en la reparación del vehículo marca Fiat Seat Leon dominio… , adquirido a ésta, habiéndose producido la rotura mientras se encontraba vigente el plazo de garantía”.

Según las constancias de la causa y reconocimientos de las partes, hubo que cambiar la caja de cambios del vehículo, lo que se realizó en un taller autorizado ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, conforme las instrucciones impartidas por la accionada.

La reparación, incluyendo los traslados, demoró 65 días, de los cuales el mayor tiempo (55 días) fue el tiempo en que se tardó en importar los repuestos, según argumentos que constan en el expediente.

La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda, condenando a Volkswagen Argentina SA a abonar la suma de 9.317 pesos, más intereses, incluyéndose los rubros alquiler de vehículo, privación de uso de rodado, más gastos en carta documento y trámite de mediación.

Al igual que lo concretado al contestar la demanda, en esta instancia recursiva, la demandada consideró inaplicable el régimen de defensa del consumidor, Ley 24.240, entendiendo que “el vehículo ha sido integrado en forma total a la cadena de producción y/o actividad comercial del actor, por lo que no resulta comprendido entre los sujetos de protección conforme las previsiones de aquélla”.

Quien efectuó la demanda refirió que entre los usos que da al vehículo adquirido está el de trasladarse al trabajo y realizar otras actividades que se vinculan con su condición de socio gerente de dos sociedades de responsabilidad limitada.

A su criterio y explicando que no entró a analizar otros usos que eventualmente podría haber tenido intención de dar el adquirente a la unidad, el juez roquense Gustavo Martínez aludió a otro caso y consideró que “el hecho de haber comprado el actor el Volkswagen Bora para trasladarse a su lugar de trabajo o para realizar las ´visitas´ en su condición de socio de una inmobiliaria, no le quita la condición de consumidor en los términos de la Ley 24.240, pues dicho ordenamiento es aplicable respecto de la persona que adquirió a título oneroso un automotor para satisfacer sus necesidades, sean éstas laborales, sociales, de esparcimiento. Lo relevante es que no adquirió el rodado para revenderlo, sino como destinatario final del bien, en su beneficio o el de su grupo familiar”, agregó el magistrado.

“Por cierto que tal tema genera controversia en doctrina, habiendo esta Cámara venido sosteniendo una línea interpretativa no muy restrictiva de manera de ir atendiendo aquellas situaciones que en general se caracterizan por la franca desigualdad que existe en la economía de mercado entre los fabricantes, vendedores y
prestatarios de servicios, con los consumidores en general”.

Explicó que en este caso el vehículo no fue adquirido por ninguna de las sociedades comerciales, sino por uno de los socios, estando a disposición del mismo y no de aquellas. “Considerar en consecuencia que por utilizarlo aquél para sus actividades de índole laboral o societaria, deja de ser consumidor, es casi como decir que debiéramos excluir a los abogados y jueces que intervenimos en esta causa, de la condición de consumidores respecto de los automóviles o las computadoras que hubiéremos adquirido, porque utilizamos tales bienes para las actividades lucrativas que realizamos”, agregó el magistrado.(ADN)

 

ADN