Excusaciones y llamativa carátula de un expediente judicial

Roca (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca hizo lugar a excusaciones planteadas y apartó de una causa a los jueces Gustavo Martínez y María del Carmen Vicente. Pero, lo llamativo es que la carátula del expediente judicial alude a las acciones que expuso una persona contra sí mismo, aparentemente.Como parte del procedimiento, Martínez mencionó que en oportunidad de desempeñarse como auditor general del Poder Judicial rionegrino recibió denuncias del demandado (Jorge Eduardo S.) vinculadas al trámite de la causa, pero también lo recibió en audiencia y emitió opinión, por lo que consideró que su situación encuadra dentro de lo dispuesto por los artículos 17 inciso 7 y 30 del CPCyC, referidos a las causas legales de recusacikón de jueces.

Por su parte, la doctora Vicente explicó que fue letrada de la madre de Jorge Eduardo S., a quien asesoró, patrocinó en la acción de filiación y de alimentos de su hijo y emitió opinión, por lo que consideró que se encuentra comprendida en lo dispuesto por el inciso 7, artículo 17 y 30 del CPCyC.

Por su parte, la Cámara indicó que ha resuelto reiteradamente que “las causales de excusación en tanto importan un anormal desplazamiento de la competencia, deben ser valoradas con estrictez, a fin de que en lo posible los juicios tramiten ante los jueces naturales y no se vea perturbado el funcionamiento de la organización judicial”.

Agregó que “si bien no se requiere una explicación detallada de los hechos que motivan la excusación del magistrado es preciso una mínima expresión de la causa en que funda la misma, aspecto que consideramos satisfecho en ambos casos de acuerdo a los términos vertidos…”.

En ese marco y respecto de la excusación de Martínez, la Cámara puntualizó que “aún en la inteligencia de que su actuación en esta causa lo fue desde otra función, no jurisdiccional, consideramos, que las razones invocadas justifican hacer lugar a la excusación…”.

En el caso de la jueza Vicente, el Tribunal ponderó que “surge evidente que la situación descripta encuadra dentro de los términos del artículo 17 inciso 7 del CPCyC., correspondiendo el acogimiento de lo solicitado”, haciendo lugar a las excusaciones de Martínez y aquella colega. Pero, lo que llama sobremanera la atención es la carátula del expediente: Jorge Eduardo S. contra sí mismo. (ADN)

 

ADN