Defensora general está a favor de revisar una prisión perpetua

Cipolletti (ADN).- La defensora general del Poder Judicial de Río Negro, María Custet Llambí, opinó que resulta indispensable la revisión de la condena impuesta a prisión perpetua a un sujeto condenado por el delito de “homicidio calificado por el vínculo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con tenencia no autorizada de arma de fuego de uso civil”.La funcionaria judicial interpretó que “mayor resguardo merece el derecho de defensa en juicio y su correspondiente derecho a la revisión de la condena impuesta cuando la pena recaída es la máxima prevista en el ordenamiento jurídico interno y con ella se obliga a la persona a morir en prisión. Es decir, implica una pena de muerte que en vez de ejecutarse de manera instantánea, se consuma lentamente”.

Consideró que con ello “se viola la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes, por cuanto se determina de manera indirecta una muerte civil, pierde todo sentido el acceso a la rehabilitación y se estigmatiza de por vida al condena”.

El 24 de octubre de 2012, el Superior Tribunal confirmó la sentencia Nº 37/12 dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, el 7 de junio de 2012, por medio de la cual se condenó al R.H. D. (su identidad no consta en el expediente al cual accedió ADN), a la pena de prisión perpetua y al pago de 1.000 pesos en concepto de multa.

El defensor del condenado afirmó que ha existido una defectuosa intervención del asistente técnico que lo antecedió en el caso y adujo que el imputado fue mal defendido y esa responsabilidad también recae en el Tribunal de juicio, que debió advertirlo y declarar la indefensión del acusado en el mismo acto del debate.

Por su parte, Custet Llambí consideró que las objeciones sostenidas por la defensa son de imposible reparación posterior y que existe gravamen actual. “La resolución recurrida es definitiva y determina la condena de D. a prisión perpetua, cuestión que no podrá ser examinada en otra oportunidad”, señaló en un dictamen emitido este mes.

Observó que “el fallo en crisis, al declarar inadmisible el recurso de casación, se aparta de la garantía a la doble instancia revisora establecida en la normativa referenciada por el defensor penal, toda vez que la misma priva al imputado de una verdadera revisión integral de la condena. Ello implica la imposibilidad real de defenderse, restringiéndose el ejercicio de la instancia revisora”. (ADN)

Entendió además que “la pena impuesta se contrapone al fin resocializador que detentan (sic) las penas en el sistema penal argentino, conforme las disposiciones de la Ley 24.660 y a todo el marco legal constitucional-convencional vigente la pena de prisión no puede ser ilimitada, debiendo limitarse su extensión temporal. Ello por cuanto sujetar la posibilidad de recuperar la libertad al potencial goce del beneficio de la libertad condicional sujeto al cumplimiento de pautas de conducta, no garantiza la temporalidad de la medida privativa de la libertad”. (ADN)

 

ADN