Cipolletti: Otro abusador sexual debe cumplir prisión efectiva

Cipolletti (ADN).- Un sujeto condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti a seis años de prisión por el delito de abuso sexual a un menor de siete años tendrá que cumplir efectivamente esa pena, porque el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo. El individuo admitió haber sido mal asesorado y obligado a firmar bajo amenaza de una sentencia mayor. M.S.P. (su identidad no consta en el expediente judicial) es considerado autor de los delitos de “abuso sexual de menor gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual de menor con acceso carnal continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”.

Después, el imputado se presentó en Tribunales, dijo notificarse de la sentencia, revocó la designación de sus defensores particulares y expresó que al momento de realizarse la audiencia de juicio abreviado no les entendió bien a sus abogados lo que implicaba aceptar su culpabilidad y la pena impuesta, por lo que planteó un recurso de casación de la sentencia.

El individuo se declaró inocente del hecho reprochado y reconoció haber tenido una relación sentimental consentida con la víctima, pero insistió en que en “su ignorancia fue convencido por su defensor”. Luego se certificó que en tal audiencia la defensa le explicó las alternativas procesales de la petición y P. señaló que comprendía lo que se le había explicado y reiteró su voluntad recursiva.

En su recurso de casación, la defensora oficial hizo una reseña del trámite del juicio abreviado y afirmó que es posible el recurso toda vez que, si “bien no hay elementos concretos que permitan demostrar que P. fue mal asesorado por sus letrados, no hay tampoco prueba en contra de sus manifestaciones en tal sentido, “bastando la duda al respecto para habilitar la vía extraordinaria”.

Abonó la postura en que el imputado, en su descargo material, negó los hechos tal como fueron imputados y declaró sobre su relación con la víctima y su grupo familiar, ofreciendo prueba de descargo. Entonces, estimó sorpresivo el asesoramiento y añadió que “es evidente que la conformidad prestada para el acuerdo no ha sido más que el fruto de la coerción ejercida al efecto por sus abogados, con lo que se ha afectado la garantía del debido proceso”.

En el escrito presuntamente suscripto por el imputado consignó que los hechos eran “todo un cuento” para perjudicarlo y no pudo demostrarlo “porque no fui asesorado”; posteriormente, en su audiencia con la nueva defensora, el acusado alegó que su “abogado nunca le explicó de que se trataba el juicio abreviado y que prácticamente fue obligado a firmar bajo amenaza de que sino le iban a dar como 15 años… no cometió el hecho tal como se le imputa… en su ignorancia fue convencido por su defensor para aceptar la pena que en definitiva se le impuso”.

En cuanto a la coacción que P. dice haber sufrido, el juez Enrique Mansilla explicó que debe tenerse en cuenta que es parte del juicio abreviado la negociación entre el imputado y el fiscal sobre la cuantía de la pena, para lo cual se tiene en consideración el mínimo y el máximo de la escala penal del o los delitos imputados.

Se lo acusó al imputado un primer hecho de abuso sexual a la víctima cuando esta contaba con seis o siete años de edad y se trata en realidad de varios hechos, con aprovechamiento de una relación de confianza familiar.

También se lo acusó por lo que se denomina “segundo hecho”, que incluyó otro abuso sexual con acceso carnal.

Para Mansilla, no aparece como un error en el asesoramiento -que motive una causal de defensa formal- una modificación en la estrategia de dicha parte de procurar un acuerdo una vez elevada la causa a juicio, pese a haber contradicho inicialmente los hechos en la etapa instructoria, porque tales argumentaciones habían sido rechazadas.

Mansilla señaló que debe descartarse que haya mediado alguna clase de coacción al imputado para la aceptación de los términos del acuerdo o que este haya procedido desconociendo sus consecuencias. (ADN)

 

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