Anulan sentencias en caso de policía que hirió de un tiro a ex novia

San Antonio Oeste (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia revocaron las sentencias dictadas por la Cámara de Apelaciones de Viedma y por un juez de Primera Instancia, que condenaron a la provincia de Río Negro por daños y perjuicios en un caso en que un policía hirió en el año 2006 a su entonces novia de un disparo de arma de fuego reglamentaria. El efectivo –que estaba fuera de servicio- fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de lesiones graves. Además, los magistrados superiores dejaron sin efecto las costas impuestas a la provincia de Río Negro, las que se imponían en todas las instancias, por la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre la responsabilidad del Estado en casos similares al planteado.

Según consta en el expediente judicial, el 28 de enero de 2006, Guillermo Moyano, agente de la Policía de Río Negro, estaba en una habitación de la vivienda ubicada en la calle Holdich Nº 478, de San Antonio Oeste, junto con quien en ese momento era su novia, Marcela Vanesa Feltaño.

Previa discusión por cuestiones de pareja, según el mismo expediente, Moyano le disparó a su novia con el arma reglamentaria en la región abdominal.

El 24 de noviembre de 2011, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma estableció el monto de 225.408 pesos en concepto de daños e intereses calculados. De ese modo, el Tribunal confirmó la sentencia dictada por un juez de Primera Instancia, que hizo  lugar parcialmente a la acción interpuesta y condenó a Moyano y a la provincia de Río Negro a pagar esa suma en forma solidaria a  Feltaño en concepto de daños e intereses.

El juez del Superior Tribunal Sergio Barotto consideró que en este caso la responsabilidad del Estado no puede ser aceptada, porque Moyano -autor del hecho- no sólo actuó completamente fuera de la órbita de las funciones legales que le estaban impuestas, sino que el episodio se desarrolló en el ámbito de su intimidad familiar.

Expresó que además de que Moyano no actuó en ejercicio de la función policial, el hecho ocurrió en el contexto de una discusión de pareja. “Sería demasiado forzado concluir que las lesiones sufridas por la señora Marcela V. Feltaño fue consecuencia del ejercicio de la función policial, o en ocasión de ella”, argumentó el magistrado.

Agregó: “El acto que se imputa al agente policial no tiene nada que ver con la función de policía de seguridad, ni con actividades facilitadoras de aquellas, ni con ninguna extralimitación dolosa o culposa de las atribuciones que se le asignan para el cumplimiento de las funciones estatales propias de esa fuerza, ni tampoco se trató de un incumplimiento o ejecución irregular de la función”.

También remarcó que “lo cierto es que las pruebas rendidas en la causa no muestran una omisión negligente del Estado en el control de las aptitudes psíquicas y técnicas de  Moyano, por lo cual pueda predicarse que aquel no fuera apto para portar un arma de fuego”. (ADN)

 

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