Adjudican plena responsabilidad a automovilista que atropelló a dos chicos

Bariloche (ADN).- Un juez de Cámara de Bariloche concluyó que hubo negligencia por parte de un automovilista que atropelló a dos menores cuando circulaba a 75 kilómetros por hora por la ciudad. “Corresponde exigir a todo conductor comportarse con cuidado y previsión, manteniendo el dominio pleno del rodado de modo que pueda efectuar toda maniobra necesaria para evitar un siniestro”, indicó el magistrado. En cambio, los representantes legales del conductor indicaron que en este caso no se analizó la responsabilidad  de los padres de los menores, porque “de haberla ponderado, debería haber concluido en la ausencia de culpa del conductor del rodado”.

El juez Juan Lagomarsino refirió que por tratarse de un accidente entre un automotor y peatones, resulta de aplicación lo dispuesto por el Código Civil, en cuanto a que “la responsabilidad objetiva que dicha norma pone en cabeza del propietario, poseedor o conductor de la cosa riesgosa, no excluye el análisis de la conducta de la víctima o de un tercero por quien no se deba responder, estando a cargo de la accionada la prueba de ello”.

“El esfuerzo de la recurrente por resaltar la conducta imprudente de las víctimas al cruzar la calle donde fueran impactadas no alcanza, a mi juicio, para conmover el fallo en crisis”, destacó Lagomarsino, juez de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Bariloche. “La negligencia del conductor del rodado fue determinante del siniestro que nos ocupa”, agregó.

En este caso, sustentó que “no podía escapar al demandado conductor del rodado, quien se domicilia en esta ciudad, que se trasladaba por la zona donde se encuentra emplazada la terminal de ómnibus, con el consecuente flujo de personas que ello implica”.

“El hecho de que los menores hayan cruzado la arteria sin advertir la proximidad del rodado que finalmente los embistiera, no es motivo para menguar la responsabilidad del conductor de este último en atención, repito, de las características del lugar (que, insisto, presupone el tránsito constante de personas y torna previsible contingencias como la que sucedió) y de la elevada velocidad que imprimiera al rodado (75km/h) según da cuenta la pericia rendida en sede penal”.

Lagomarsino interpretó ajustada a derecho la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº10 al adjudicar responsabilidad exclusiva a los accionados.

Los representantes del conductor se quejaron porque fijaron 8.500 pesos
en concepto de lucro cesante y gastos indeterminados a los menores y manifestaron que no hubo que intervenir quirúrgicamente a ninguno de los chicos hijos que sólo se verificaron gastos por medicamentos. Respecto del lucro cesante aludieron que el niño (su hermanita resultó la otra víctima) fue atendido por su madre. (ADN)

 

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