Absuelven a camionero que protagonizó mortal accidente en Viedma

Viedma (ADN).- Un camionero que protagonizó un accidente de tránsito en Viedma que derivó en la muerte de un conductor de un vehículo de menor porte fue definitivamente absuelto de culpa y cargo por el Superior Tribunal de Justicia, que confirmó -por mayoría- la sentencia en ese mismo sentido dictada el 25 de junio de 2012 por el Juzgado Correccional Nº 6 de la capital provincial. El conductor estaba imputado de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas en concurso ideal.El siniestro ocurrió el 11 de setiembre de 2011, aproximadamente a las 14.30 a la altura del kilómetro 973 de la ruta nacional 3, en cercanías al camino Nº 7 de IDEVI , en dirección a San Javier. Se lo acusó a Gabriel Marcelo Sepúlveda haber sido quien “conducía un camión con semirremolque, en forma imprudente y antirreglamentaria, sin observar las normas de tránsito y violando las reglas sobre condiciones de manejo con cuidado y prevención… giró hacia la izquierda de modo impropio, lo que provocó que el automóvil que transitaba detrás y en el mismo sentido, conducido por
Leandro Elvio Sabbadini, al verse forzado a esquivarlo, perdiera el control y cayera al canal de riego que se sitúa en el lateral de la ruta”.

Como consecuencia de las contusiones cerebrales múltiples, Sabbadini falleció, mientras que su acompañante, Ana Clara Di Toto, sufrió daños en el cuerpo.

Según consta en el expediente judicial, la víctima intentaba pasar al camión en una zona no permitida, porque éste “inició la maniobra varios cientos de metros antes del lugar en el que aquel comenzó a girar. A ello suma que la víctima tuvo en todo momento dominio sobre su vehículo”.

La parte querellante argumentó que “no existe en la sentencia fundamentación alguna que permita demostrar que haya sido el conductor del rodado menor quien puso la causa eficiente del resultado” y sostuvo por el contrario que esta fue introducida por el imputado, que efectuó una maniobra de giro hacia su izquierda para entrar al camino 7 del IDEVI, ocupando con su camión de 18 metros de largo ambos carriles de circulación”.

Alegó que el hecho de que la víctima haya frenado a pocos metros del camión es demostrativo de que este no realizó la maniobra de giro con la precaución que exige el artículo 39 de la Ley 24.449, “habiendo chequeado por el espejo ante de iniciar el giro y advirtiendo la presencia del automotor de la víctima que venía circulando en su mismo sentido de circulación. Puso la luz de giro y sin más dobló, sabiendo (el conductor profesional) que su camión, con esa maniobra invadiría (radio de giro que necesita) todo el ancho de la ruta y más”.

La querella señaló además que a constan declaraciones del camionero en las que manifestó haber advertido el automóvil embistente previo a la frenada y que este refirió la maniobra correcta a realizar: tirarse a la banquina para doblar.

Planteó que en el proceso penal se investiga la conducta del imputado, no la de la víctima, y que el juez se limitó a verificar si el camión había puesto la luz de giro, sin cotejar la imputación de la querella. Insiste en que la maniobra normal era ir a la banquina.

Por su parte, el abogado defensor del imputado sostuvo que éste no incumplió ningún deber jurídico y argumentó que “existía un enorme déficit en la acusación, porque se imputaban incumplimientos normativos genéricos, por caso, el giro impropio a la izquierda.

Afirmó que “las víctimas sabían del peligro de los caminos vecinales de IDEVI y que las cuestiones involucradas son de público y notorio”.

El juez en lo Correccional Nº6, Juan Bernardi, tuvo por acreditada dicha materialidad y absolvió al imputado por las siguientes consideraciones: comparte con la defensa que no hay ninguna violación a las normas de tránsito por parte del imputado.

En relación con eso, sustentó que aquél indicó con señales lumínicas su maniobra de giro, circulaba por el centro de la calzada, había reducido la velocidad y el camino al que quería ingresar no es de poca importancia. Agregó que el único tránsito a merituar era la circulación del vehículo de la víctima.

También que “no podía exigirse al conductor ninguna maniobra distinta de la de ir manejando atento, pero no ser un vigía de la imprudencia ajena”.

Se reconoció que la maniobra de giro a la izquierda en una ruta de doble circulación es altamente riesgosa, porque puede perturbar la normal fluidez del tránsito en ambos carriles, por lo cual la normativa de tránsito impone severas obligaciones para quien se dispone a abandonar su carril de circulación e introducirse en el contrario para tomar un camino vecinal transversal a su izquierda.

Pero, la querella criticó que no se haya reforzado la maniobra con una señal manual y se agravió de la interpretación del juez correccional, según la cual el camino transversal al que se quería ingresar no podría ser conceptuado como “de poca importancia”.

Entre otras fundamentaciones, el juez Enrique Mansilla observó que el imputado dio cumplimiento a las normas específicas de tránsito para el giro a la izquierda. “Así, el ámbito normalizado de su conducta permite desechar una violación al deber de cuidado”, sentenció.

No obstante lo anterior, en su recurso la querella introdujo como argumentación que el imputado había advertido la presencia del vehículo automotor que se le acercaba en la misma dirección, por lo que “de todos modos no podía realizar la maniobra que se reprocha. En este orden de ideas, sostiene que el propio imputado dijo cuál habría sido su maniobra correcta: irse a la banquina o continuar su marcha”.

Por su parte, el juez Sergio Barotto disintió con lo expuesto por su par Enrique Mansilla. “Cierto es que el primer requisito para verificar la imputación objetiva de la conducta del imputado es si este violentó algún deber de cuidado en su maniobra de giro a la izquierda del camión que conducía”, argumentó entre otros muy extensos conceptos. (ADN)

 

ADN