STJ anuló fallo por caso de desalojo en barrio de Viedma

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma que confirmó el fallo de un juez de primera instancia, quien rechazó la demanda de desalojo que presentó una mujer contra otra por ocupar un departamento ubicado en un sector del barrio Guido, en Viedma. Pero, a la inicial propietaria el IPPV le habría desadjudicado la casa porque no la ocupó en forma permanente con su grupo familiar y, por eso después, el organismo la entregó a una pareja. Ahora, las actuaciones deben volver al Tribunal para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento del caso. La resolución del Superior Tribunal data del 6 de este mes.

En el barrio Guido, ubicado a dos kilómetros de la ciudad, durante la década del ’80 fueron construidas 588 viviendas FONAVI.

Las actuaciones se iniciaron cuando María G. presentó demanda de desalojo contra Vanesa M. y/o contra quienes resultaron ocupantes de un inmueble ubicado en la escalera 28 del barrio Guido.

Detalló que el 25 de mayo de 2008 cedió en comodato el uso del inmueble a la demandada, en atención a que por cuestiones de salud debía residir unos días con su hija y había tomado conocimiento de la grave situación que se encontraba atravesando M., razón por la cual convino dar en comodato su vivienda como máximo a fin del año 2008 o hasta que encontrara otro lugar donde vivir.

Agregó que la relación transcurrió con absoluta normalidad hasta fines de septiembre, cuando se anotició que personas extrañas se encontrarían residiendo en el inmueble con supuesta autorización de la comodataria; se había colocado en el inmueble una puerta de rejas en la entrada y la demandada estaba realizando gestiones ante el IPPV para que le desadjudicaran la vivienda, momento en el cual se constituyó en el lugar, no habiendo podido ingresar, generándose “una situación hostil” que la obligó a retirarse y labrar un acta de exposición policial.

Manifestó también que “por la maniobra maliciosa que estaba urdiendo M. remitió carta documento CD Nº 975293877, solicitando que en el plazo de dos días desocuparan y restituyeran el inmueble, la que fue contestada por la demandada mediante carta documento Nº 975292593, rechazando la carta documento por ella remitida, lo cual remitió otra carta documento (Nº 975266633) intimando la restitución del inmueble como término último para el 27/10/2008, bajo apercibimiento de desalojo judicial”.

Entonces, M. y otra persona (de sexo masculino) negaron expresamente los hechos formulados por G., brindando su propia versión. Expresaron que la otra mujer carece del título que se arroga y, por lo tanto, de legitimación activa, entre otros aspectos jurídicos.

Manifestaron además que de la documentación acompañada no surge que la supuesta dueña del departamento posea derecho de reclamar la entrega del bien por no resultar adjudicataria por cuanto fue desadjudicada el 22/12/2008 mediante resolución Nº 1894/08 emitida por el IPPV. Continuaron diciendo que poseen acta de tenencia precaria otorgada por el IPPV el 22/07/2009.

La presunta propietaria contestó, entre otras argumentaciones, que los otros se fundan en circunstancias ajenas al proceso y que no tienen relación con el contrato que da causa a la iniciación del juicio. Sostuvo que el título que brinda legitimación activa y pasiva para actuar, “no es otro que el propio contrato de comodato agregado en la causa”.

Entre otras extensas fundamentaciones, el juez Sergio Barotto indicó que la sentencia de la Cámara “ha incurrido en arbitrariedad, por violación del principio de congruencia, al omitir tratar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente omitir expedirse sobre la existencia del invocado contrato de comodato en el que se fundó la acción de desalojo e ingresar en el conocimiento y fundar la decisión en planteos ajenos … como lo es la vinculación jurídica suscitada entre el IPPV y la demandante”. (ADN)

 

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