Para tener en cuenta en estas elecciones

Viedma.- La Junta Electoral Municipal recordó algunos aspectos a tener en
cuenta para las elecciones a intendente de mañana domingo.
Lugares donde consultar padrones.
Para aquellas personas que desconocen aún el lugar donde deberán votar
se informa que los padrones definitivos pueden ser  consultados en la
Municipalidad de Viedma (calle Roca 146), Banco Patagonia ( Calle
Tucumán), Comisaría 1º, Comisaría 30 (Bº Guido), Comisaría 34 (Bº 915
Viv), Cooperativa Obrera, La anónima (Alvaro Barros), Tribunal
Electoral Provincial, Junta Electoral Viedma, Correo Argentino,
Juzgado de Paz, Registro Civil (Laprida 361), Banco Credicoop y Banco
Nación.

También,  se pueden consultar entrando
http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/electoral/,  donde con número de
documento podrán saber la mesa donde votar.

Las escuelas y las mesas para las elecciones del domingo  quedaron
designadas de la siguiente manera:  Escuela Nº 1, 25 de mayo 743, de
la mesa 1 a la 8; la Escuela Nº 2, Güemes 186, de la 9 a la 13;
Segundo Centro Cultural, Mitre entre Güemes y Zatti, de la 14 a las
16;   la Escuela Nº 30, Mitre y Buenos Aires, de la mesa 17 a 22; la
Escuela Nº261, Las Heras 1195, de la 23 a 26; la Escuela N º 296,
México y Belgrano, de 27 a la 33; Escuela 319, Roca 750, de la mesa 34
a la 40; CEM Nº 4, Aceto y Mazzarello, de la 41 a la 49; CEM Nº 18,
Mitre y Juan Manuel de Rosas, de la 50 a la 58; CEM Nº 32, Av. Caseros
1450, de la 59 a la 62; Escuela Especial Nº 22, Liniers 442, de la 63
a la 70; y la Escuela 263, Neuquén 262, de la 71 a la 79.

Prohibiciones

Quedan prohibidos “los actos o reuniones públicas con finalidades
proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria
emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra
propaganda proselitista, desde treinta y dos (32) horas antes de la
iniciación de los comicios”.

También “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro
del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos,
contados sobre la calzada, calle o camino”.
No está permitido “admitir reunión de electores o depósito de armas
durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en
los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de
ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos”.
Quedan prohibidos “los espectáculos populares al aire libre, o en
recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de
reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las
horas de los comicios”.

Además, no está permitido “Tener abiertas las casas destinadas al
expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de
los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los
mismos”.

La ley prohíbe también “A los electores, el ingreso al lugar de los
comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros
distintivos”.

Finalmente, no se permite “La apertura de organismos partidarios
dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen
mesas receptoras de votos. El Tribunal o Junta Electoral podrá
disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en
infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas
receptoras de votos a menos de ochenta (80) metros del lugar en que se
encuentra la sede provincial de los partidos”.

Documentos habilitados para electores argentinos

La Junta informó que los electores argentinos podrán votar con todos
los formatos de Documento Nacional de Identidad que existen (libreta
cívica, libreta de enrolamiento, DNI verde, DNI celeste, ultima
tarjeta),  menos con la tarjeta entregada con el DNI celeste, que
especifica debajo de la foto que no es válida para votar. La tarjeta
entregada sola se tomará como documento autorizado (no tiene la
aclaración de “no válida para votar”). Para certificar el voto
realizado con esta tarjeta se le entregará al elector un comprobante
firmado por la autoridad de mesa.

Además,  es importante destacar que deberán votar con el último
documento emitido por el registro civil, ya que en los padrones estará
identificado.

Sufragios de extranjeros

Por otra parte se recuerda que de conformidad con lo dispuesto por el
art. 39 de la Ley 2431, el elector extranjero deberá presentar, al
momento de la emisión del sufragio, su Documento Nacional de
Extranjero (D.N.I.) y la Libreta Electoral Municipal (Libreta Verde).
El D.N.I. acreditará la identidad del elector; la Libreta Electoral
(Libreta Verde) se utilizará para que la Autoridad de Mesa consigne la
constancia de la emisión del voto.