No ampliarán salidas transitorias a violador. Las pidió para “afianzar lazos familiares”

Bariloche (ADN).- Un sujeto condenado a 14 años de cárcel por el delito de abuso sexual en perjuicio de sus tres hijos quería que le ampliaran de 12 a 24 horas por mes el beneficio de salidas transitorias para “ampliar lazos familiares”, pero no obtendrá lo que pidió porque el Superior Tribunal confirmó la resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche de no hacer lugar a la extensión horaria. Inicialmente, le había autorizado las 12 horas. El 15 de octubre de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió no hacer lugar a la ampliación del beneficio solicitado por J.H.B.Y. (su identidad no consta en el expediente al cual accedió ADN).

El Tribunal barilochense sostuvo que el imputado no hizo un repaso crítico de los argumentos tenidos en cuenta para el rechazo del beneficio, lo que impedía apartarse de las consideraciones expuestas. En este sentido, estableció que la decisión se fundaba en informes técnicos incluidos en el expediente y que no resultaba un obstáculo el otorgamiento anterior del beneficio que se quería ampliar.

El 5 de mayo del año pasado, la misma Cámara hizo lugar al beneficio solicitado por J.H.B.Y. y lo autorizó a tener una salida transitoria bimensual de 12 horas, pero un defensor oficial presentó un escrito en el que solicitó una ampliación del plazo de salidas transitorias -de 24 horas mensuales, más otra excepcional de 48 horas- para “afianzar lazos familiares y posibles salidas laborales”.

Según consta en el expediente, el 23 de agosto del 2012, ante un pedido del interno, el director del Complejo de Ejecución Penal de Viedma había resuelto propiciar la solicitud de ampliación en el régimen de salidas transitorias, sugiriendo una de 12 horas diurnas y en forma mensual. Un fiscal de Cámara no presentó objeciones en cuanto a la petición de que la salida sea de 24 horas mensuales.

Se puntualizó que la Cámara en lo Criminal no hizo lugar a la petición de ampliación, porque “de las constancias de la causa, la sentencia condenatoria, cómputo de pena e informes glosados al legajo, no surge momentáneamente, la razón para que opere con carácter muy excepcional, la ampliación de 48 horas solicitada por el condenado, ya que aún se encuentra en período de prueba”.

Sostuvo además que no se podía hacer lugar a lo solicitado por el informe psicológico y social agregado a la causa, que da cuenta  que B.Y. se “posiciona como no responsable del mismo [delito], sin capacidad para establecer la dimensión del daño que el mismo pueda causar a sus víctimas. Y que frente al relato de los hechos acontecidos se observa falta de angustia y falta de afectividad acorde al mismo”.

Ahora, se destacó que mediante la sentencia Nº 47/07, el Superior Tribunal confirmó el fallo Nº 26/06, por el cual la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche había condenado al interno a la pena de 14 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual agravado por acceso carnal y por su condición de progenitor de las tres víctimas (tres hechos en concurso real), cometido en forma reiterada, y por su duración, constitutivo de sometimiento sexual gravemente ultrajante”.

En el informe psicológico también se consignó la imposibilidad de obviar que en el domicilio propuesto por el interno vive una menor y que se trata de un sujeto que no podía responsabilizarse por los hechos cometidos o dimensionar el daño provocado. (ADN)

 

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