Lastra pide reactivar proyecto para regular la negociación colectiva de judiciales

Viedma.- La legisladora Tania Lastra (FpV) remitió a la Legislatura una solicitud para que el proyecto de ley de Convencionales Colectivas en el ámbito del Poder Judicial, que se encuentra en estado de caducidad, sea recaratulado y retome el trámite legislativo. 

Esta iniciativa establece que la regulación de la negociación colectiva comprende todas las condiciones de trabajo que integran la relación de empleo, en especial el régimen de ingreso y egreso, régimen de remuneraciones, carrera judicial, condiciones y medio ambiente en el trabajo, las garantías del régimen disciplinario, capacitación laboral, régimen de licencias, mecanismos de auto composición de conflicto, entre otras.

El articulado define que en caso de duda respecto de la inclusión o exclusión de alguna materia, será de aplicación lo dictaminado por el Comité de Libertad Sindical y/o de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, o los organismos de control que los reemplacen en los casos resueltos, aplicando los convenios adheridos por la Argentina.

Prevé que las partes se reunirán cuando alguna de ellas lo solicite por escrito a la otra, con la simple exposición de las cuestiones a negociar y con el pedido de la información que resulte necesaria.

El pedido de reunión se presentará también a la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro, autoridad de aplicación de esta norma, para notificar el inicio de las negociaciones colectivas.

En el ámbito paritario, las partes estarán obligadas “a negociar de buena fe”, lo que implica concurrencia a las reuniones, designación de negociadores, intercambio de la información necesaria y esfuerzo para lograr acuerdos.

En el caso de conflictos surgidos en el seno de la Comisión Paritaria, podrán someterse a la conciliación o el arbitraje voluntario. En ambos casos se constituirá un Tribunal para el caso concreto, integrado por expertos en la materia que se elegirán todos los años.

La Comisión Paritaria Judicial será la encargada de negociar las condiciones de trabajo en el Poder Judicial. A su vez, las partes constituirán Comisiones Paritarias Específicas, que serán mínimamente una Comisión sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Salud Ocupacional, una Comisión Permanente para el Análisis de Conflictos Individuales y una Comisión de Recomposición y Evolución Salarial.

En tanto, la Comisión de Negociación Judicial tendrá las facultades necesarias para poner en funcionamiento las cláusulas de esta ley, dictará su reglamento interno y designará a los representantes para celebrar los convenios con los organismos que resulten necesarios.

El proyecto aclara que el derecho de huelga y otras medidas legítimas de acción sindical garantizadas por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Argentina, no podrán ser limitados ni condicionados como consecuencia de la aplicación de esta norma.

Por último, define que el Poder Judicial deberá prever los recursos presupuestarios para solventar los gastos que impliquen la aplicación del sistema de negociación colectiva.

BFPV