El Tribunal Electoral Provincial no oficializó la lista “espejo” del PPR

Viedma.- El Tribunal Electoral Provincial resolvió no oficializar la lista del PPR que proponía la candidatura de José Luis Foulkes, – postulante a su vez de la Unión Cívica Radical- en los comicios municipales a realizarse en la ciudad de Viedma el 17 de marzo próximo, haciendo lugar asi a la apelación realizada por el Partido Justicialista por considerar que la implementación de una lista “espejo pura”,  podría provocar confusión en el electorado. Asi, el Tribunal Electoral Provincial, como órgano de apelación de las resoluciones de las Juntas Electorales municipales, hizo lugar a la apelación articulada por el PJ, revocando la decisión adoptada en el marco del Acta Nº 6/13 y, consecuentemente, la oficialización dispuesta en la Res. 6/2013 JEM Viedma, ello en el convencimiento que la particular circunstancia de tratarse de la candidatura de una sola categoría ejecutiva (Intendente) inhibe lisa y llanamente la aplicación de precedentes de este Tribunal.

El TEP bajo ese criterio de excepcionalidad del caso presentado consideró, entre otros, los siguientes aspectos:

1. factible que la oficialización de la Lista 151 del PPR provoque una confusión en el electorado respecto de la representación política del candidato que quiere legitimar, ello porque la oficialización dispuesta por la JEM Viedma importa habilitar una participación, que si bien no lleva a confusión en torno al candidato a votar, toda vez que es el mismo, sí lo hace respecto del partido político por el que el candidato José Luis Foulkes se presenta. Así, por cuanto nada permite presumir que, en este caso puntual al no mediar en la lista candidatos propios, el elector, llegado al cuarto oscuro pueda no verse confundido al emitir su voto respecto del partido que entiende lo representa, principalmente cuando nadie, que no sea el ciudadano que emite el voto, puede determinar a priori qué tiene en cuenta al tomar la boleta para colocarla en el sobre correspondiente, es decir si atiende el nombre del partido, el logo o simplemente el nombre del candidato, que generalmente además se resalta.

2. Demostrada, con los términos del acuerdo celebrado,  la configuración de una alianza de hecho propuesta por el PPR, soslayando disposiciones de su propia Carta Orgánica y de la reglamentación electoral contenida en la Ley O Nº 2431, en desmedro de otras organizaciones políticas que concurren a la elección del 17 de marzo del corriente año en alianzas (CC-ARI y PS).

 3. Evidenciada la irregularidad en la nominación del candidato extrapartidario José Luis Foulkes por parte del PPR efectuada en violación a disposiciones del estatuto partidario vigente, al haber asumido las autoridades partidarias actuantes atribuciones contempladas en una Carta Orgánica aún no homologada por la Autoridad Judicial competente.

Se entendió así, que la necesidad de preservar el ejercicio del derecho a sufragar, libre de toda posibilidad de confusión, basta por sí sola para hacer surtir el contralor del Poder Judicial toda vez que un principio de derecho político y electoral básico impone que deba tratarse de garantizar la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral, postulado que reconoce su raíz en la soberanía del pueblo y en la forma republicana de gobierno que la justicia debe afirmar.

Por esas consideraciones el Tribunal Electoral Provincial, con la firma de los Jueces Dres. Gustavo Azpeitia, María Luján Ignazi y Ernesto Rodríguez, concluyó que al inhabilitar la oficialización de la Lista 151 no se está coartando una mayor oferta para el electorado, puesto que en el caso, y sin lugar a dudas, la oferta “Foulkes”, como candidato a Intendente se mantiene; lo que no se permite es que se replique o espeje.

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