El Superior Tribunal confirmó preventivas en el caso Solano

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible, el recurso de casación promovido por el doctor Ricardo Thompson en representación de Sandro Berthe, Pablo Bender, Juan Francisco Barrera y Héctor Martínez y confirmó el Auto Interlocutorio Nº  245/12 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que ordenó su procesamiento y la prisión preventiva en orden a los delitos de vejaciones, privación ilegal de la libertad y homicidio agravado, todo en concurso real y en grado de coautores.

El STJ resolvió en la causa caratulada “SOLANO, FRANCISCO DANIEL S / INCIDENTE DE CASACION S/ CASACION.”

 

El máximo Tribunal reseñó además que “la Cámara Tercera en lo Criminal de General también confirmó la resolución apelada y ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello, por los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio agravado, todo en concurso real y en grado de partícipes primarios, y en concurso ideal con el delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público, en grado de autores. Por último, modificó el auto apelado en lo que respecta al coimputado Héctor César Martínez, en orden a los delitos de vejaciones, privación ilegal de la libertad y homicidio agravado, todo en concurso real y en grado de partícipe secundario, y en concurso real como autor de los delitos de abuso de autoridad, en concurso ideal con falsedad ideológica, en grado de autor.”

 

Contra lo decidido el defensor particular de Sandro Berthe, Pablo Bender, Juan Francisco Barrera y Héctor Martínez deduce recurso de casación, que es declarado parcialmente admisible por el a quo.

 

El recurrente sostiene que para la confirmación de la prisión preventiva la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca contraría preceptos constitucionales y la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia.

 

En la sentencia del STJ que cuenta con el voto rector del Dr. Enrique Mansilla y la adhesión del Dr. Sergio Barotto señaló que “la defensa no se hace cargo de la totalidad de los argumentos expuestos por el juzgador y que forman parte del auto interlocutorio cuestionado.”

“De su simple lectura se advierte que este ha valorado la gravedad de los episodios delictivos endilgados y su calificación legal, que impediría una pena privativa de la libertad de ejecución en suspenso”, expresó.

 

Añadió que a ello se agrega que se trata de la comisión de delitos por parte de funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones y en una temática indiciaria relacionada de la que no da cuenta el recurrente, pese a ser destacada por el juzgador (“Otros aspectos importantes a considerar”) cuando señala los siguientes extremos:

i)                   El coimputado Héctor Martínez integró la Comisión Investigadora como “jefe” en esta causa, y desbarató ilegítimamente en su tarea oficial la prueba que se colectaba, así como también produjo ilícitamente constancias para confundir las pistas ya obtenidas. Para con este imputado, también surge del legajo que en el rol indicado tuvo un papel decisivo pues, como Jefe de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional IV de Policía, investigó las instancias preliminares de este hecho, “desplegando una estrategia tendiente a desviar la \’pesquisa verdadera\’, para lograr la impunidad del crimen acontecido hacia todos los protagonistas, incluido él…”

ii)                 ii) La ilegitimidad del procedimiento policial hacia la víctima, desde el inicio hasta el final, es ostensible y expone el ocultamiento por todos de lo ocurrido: “de \’todo lo actuado\’ no dejaron constancia alguna en sede prevencional, pues está acreditado que en la Comisaría 8va., cuando regresó el personal policial (v. gr. , el adicional y los que se dirigieron en el móvil Ford Eco-Sport a \’Macuba\’), hicieron conocer a sus colegas de la dependencia \’… que nada había acontecido…\’” ).-iii) En lo que interesa, el Juez hace luego una enumeración de las “pistas falsas” instrumentadas por Héctor César Martínez para desviar la investigación y lograr la impunidad de todos los participantes (v. fs. 128 y vta.).- – —– Por lo tanto, se trata -con el grado de convicción exigido por esta etapa procesal- de la realización de hechos en coautoría funcional, lo que presupone un aspecto subjetivo y otro aspecto objetivo. El primero es la decisión común al hecho, y el segundo es la ejecución de esta decisión común mediante división de trabajo.

 

“Para el mantenimiento de la cautelar por obstaculización de la justicia es suficiente la decisión común de ocultar todo lo actuado y la realización por uno de ellos, ordenando tareas para confundir la investigación, para lograr la impunidad de todos”, Sostuvo el Juez.

 

Precisó que “se trata de un argumento adecuado para confirmar la prisión preventiva, del que se colige una posible obstaculización de la justicia en la continuidad del trámite, pues ya se tuvo esa conducta al inicio”.

 

Sostuvo que “en este sentido, corresponde sostener que “… la instancia de casación, como es sabido, sólo está reservada para los planteos censurantes completos, es decir, para los recursos que se autoabastecen al impugnar adecuadamente los elementos que sustentan la decisión judicial recurrida, explicando de qué modo el juzgador ha cometido la infracción legal, cual es la incidencia del error en el dispositivo y por qué cusa el resultado final debe modificarse…\’ (R. W. Abalos, op. cit. [Código Procesal Penal de la Nación], pág. 1001)” (Se. 66/02 STJRNSP). “

 

“En el caso, como se advierte, el planteo censurante no cumple con el requisito señalado, pues no se hace cargo de precisas consideraciones vertidas por el sentenciante demostrativas de una conducta de los imputados tendiente a obstaculizar la justicia y, por tanto, fundamentadoras de la cautelar cuestionada”, concluyó el Dr. Mansilla.

 

 

También rechazó el recurso de queja:

 

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por el doctor Ricardo R. Thompson, defensor de Sandro Berthe, Pablo Bender, Juan Francisco Barrera y Héctor Martínez, con costas, y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 245/12 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.

 

El STJ reseñó que “en su denegatoria parcial, la Cámara Tercera en lo Criminal sostiene que -a diferencia de la crítica referida al mantenimiento de la prisión preventiva- los agravios no irían contra una sentencia definitiva o auto equiparable a tal por sus efectos, así como tampoco ataca una resolución que ponga fin a la acción o la pena o haga imposible la continuación del legajo, pues la causa deberá continuar su curso.”

 

Para el Superior Tribunal de Justicia, “la defensa no expone argumentos nuevos que aconsejen un cambio de la doctrina legal señalada, ni se verifica un supuesto excepcional contrario a la regla general que niega definitividad al auto de procesamiento.”

P JUDICIAL