Homicidio en Conesa: condenó a 4 años de prisión a Muñoz

Viedma.– La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los Jueces subrogantes  Jorge Bustamante, Ernesto Rodríguez y Juan Bernardi, condenó a Luis Humberto Muñoz a la pena de cuatro 4 años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 35 y 84 del CP); por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito  de Homicidio Simple cometido en exceso de la legítima defensa (arts. 79 y 35 del CódigoPenal), del que resultara víctima Hilario Marcelo María, en un hecho ocurrido en General Conesa.

Asimismo, la Cámara declaró la nulidad de la formalización del procedimiento de allanamiento, acta que obra a fs. 102/103 por haber sido realizado en un domicilio no autorizado, diferente al ordenado.
La lectura de la sentencia estuvo a cargo del Presidente del Tribunal de Juicio Dr. Jorge Bustamante, en presencia de las partes y la asistencia de la Secretaria de la Sala A, Dra Elizabeth Karqui.

 

En la oportunidad, el Tribunal indicó que “de la prueba producida y conforme con lo alegado por las partes, se ha acreditado la existencia histórica del hecho y la autoría por parte del encartado Muñoz. “

 

“Existe diferencia de localización, pero la misma no afecta lo sustancial del suceso imputado, como tampoco la diferencia de lugar ha violentado el derecho de defensa de las partes del juicio. Concretamente, donde Muñoz le causó la lesión a María no fue en calle 25 de Mayo s/n entre Independencia y Belgrano de General Conesa como acusó el Agente Fiscal, sino sobre calle San Juan de la misma localidad, aproximadamente a una cuadra de la calle 25 de Mayo”, puntualizaron los Jueces.
En la sentencia se señaló que “la herida mortal fue producida cuando los dos se encontraban trenzados en una pelea, luego que Maria y sus compañeros de trabajo persiguieran al imputado, a Barrientos y a Gudiño y les dieran alcance. Encontrándose peleando, Muñoz le aplicó una puñalada a Maria, por lo que días después éste falleció.”

 

Se reseñó que “el hecho tuvo como antecedente una disputa verbal, insultos y amenazas recíprocas sin poder determinarse quién las inició, entre el grupo que se ha denominado “los cebolleros” y el llamado de “los locales”.

 

Para el Tribunal de Juicio, “conforme el análisis desde la sana crítica racional, fue un “mano a mano” que responde a códigos de este tipo de situaciones y personas. Recién cuando María cae, se acercan de los dos lados, unos para auxiliar a la víctima y otros para sacar a Muñoz. En esa pelea los dos sufrieron las consecuencias ya indicadas, no hay referencia de intercambio de golpes o forcejeos de los intervinientes con ninguna otra persona. Solo ellos dos, por lo que se comprueba con certeza que las lesiones sufridas y el daño en la ropa que se indicara fueron producto de la contienda entre la víctima y el imputado.”
En la sentencia se puso de relieve que  “comprobado que fue María quien alcanzó en la huída a Muñoz y que ambos se trenzaron en lucha, “mano a mano”, resta analizar la cuestión del arma. Es evidente que un arma, cuchillo o de similares características, es la que lesionó a la postre mortalmente, a María. “

 

Se remarcó que “sobre quién la portaba carece de importancia, más allá de entender que era Muñoz de conformidad a los dichos de los testigos, principalmente los independientes, como tampoco es importante si los integrantes de los grupos llevaban cuchillos, machetes, palos como se dijo. Y esto porque la pelea, se reitera, fue un “mano a mano”. La situación es igual tanto si el cuchillo lo llevaba Muñoz como si fuera María su portador, porque la agresión sin dudas fue de Muñoz, portando su cuchillo o el que llevaba María, lógicamente previo a desarmarlo. No se pone énfasis en ello ya que de las dos maneras la situación es la misma: Muñoz con un cuchillo en la mano ante un María desarmado, en el marco de una pelea.”

 

“Lo que se acreditó con certeza es que Muñoz profirió una puñalada a María, la causante de su muerte en definitiva. Aquí se constituye el exceso en la legítima defensa, en virtud que la pelea era a mano limpia y no corría en ese momento Muñoz peligro alguno respecto al resto del grupo, porque se ha comprobado que nadie intervino hasta después de la caída de María, y lo fue para separarlos y auxiliarlos. Muñoz cuando era agredido a “puño limpio” respondió con un arma, “ destacaron los Jueces.

 

“Se entiende de esta manera que Muñoz se excedió en su defensa, la utilización del arma fue más allá de las necesidades, no era el grupo el que lo atacaba y estaba en una pelea “de igual a igual” con la víctima”. Por las razones señaladas se considera acreditado con certeza que Muñoz causó la lesión mortal a María, en las circunstancias apuntadas”, expresaron en la sentencia.
Añadieron que ”la señora Fiscal de Cámara indicó que “tenía Muñoz alternativas menos disvaliosas pero no las utilizó en esos momentos, por lo que debe responder por la gravedad de su accionar, merituándose al momento de aplicarle la pena, las consecuencias muy graves de su conducta, la muerte de una persona por motivos nimios, pero también que el imputado estaba en inferioridad de condiciones ante un gran número de personas que lo corrían.”

 

“Se hacen propios los argumentos de la señora representante del Ministerio Público Fiscal. La pena deberá ser de magnitud tal que pueda posibilitar que en el tratamiento carcelario, Muñoz desaprenda las conductas violentas, a no relacionarse violentamente con terceros, para evitar que en el futuro de su vida de relación genere otras idénticas. Así se entiende que debe condenarse al imputado Luis Humberto Muñoz, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, arts. 35 y 84 del CP, “  concluyeron los Jueces.
A lo largo del debate oral público desarrollado en General Conesa y en Viedma, las partes estuvieron representadas por  la  Fiscal de Cámara Dra. Adriana Zaratiegui, el Dr. Marcelo Esteves, apoderado de la querella, y los Dres. Juan Carlos Chirinos y  la defensa del imputado que fue ejercida por los Dres. Juan Carlos Chirinos  y Maricel Zilli.

 

Según consta en el expediente, en la requisitoria de elevación a juicio, se le imputó a Muñoz, haber sido quien el día del hecho, el 18 de marzo de 2012 aproximadamente a las 22.30 habría agredido a la víctima con un arma blanca, más precisamente un cuchillo de unos 20 cm. de hoja, en ocasión de encontrarse en calle 25 de Mayo s/n entre Independencia y Belgrano de General Conesa provocándole en la ocasión una herida cortante irregular en su forma, de 7 cm., aproximadamente localizada en zona externa del hipocondrio derecho (próximo al hígado), por la que debió ser trasladado al Hospital Artemides Zatti de ésta ciudad con pronóstico reservado.

 

A consecuencia de las lesiones ocasionadas por Luis Humberto Muñoz, María Hilario Marcelo murió el 25 de marzo de 2012 a hs. 09.15, conforme  lo certificado de donde se desprende que el deceso de la víctima se produjo por paro cardíaco, posterior a un síndrome séptico a consecuencia de lesión por arma blanca, que atravesó peritoneo y tórax.