Aplicarán multa al DPA si no contesta informe en 48 horas

Bariloche.- El Juez en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche,  Jorge Serra intimó al Departamento Provincial de Aguas DPA. a  fin que en el plazo de dos días cumpla con lo solicitado mediante oficio del Tribunal  (se requirió remita copia certificada de todos los antecedentes y/o resoluciones que se hubieren adoptado en relación a una serie de pedidos de informes) bajo apercibimiento de remitir sin más trámite los antecedentes de la causa al  Fiscal en Turno  y aplicar, conforme criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones, una multa personal de $500 por cada día de retardo.

La intimación ha sido efectuada en el marco de la tramitación de un amparo contra el Departamento Provincial de Aguas presentado por  Ana Wieman y la Asociación Arbol de Pie ante  la reticencia del DPA  a proporcionar en tiempo y forma la información solicitada. Detallan que las solicitudes se han hecho por escrito el 18 de abril de 2011, reiterado con Pronto Despacho el 9 de mayo de 2011, reiterado nuevamente el Pronto Despacho el 30 de mayo de 2011, el 8 de febrero de 2012 y el 7 de agosto de 2012.

 

Antecedentes:

 

En los antecedentes de este recurso de amparo la presentante detalló al Juez Serra que con fecha 4 de Abril de 2.011 vecinos del Barrio «Villa Verde» requirieron a dos medios televisivos de esta localidad hicieran pública la situación existente en una servidumbre de paso para el caño cloacal de INVAP que va desde el establecimiento industrial hasta la planta de tratamiento. Por la boca de registro ubicada en la entrada de la  propiedad  de estos vecinos salía líquido – aparentemente cloacal – a partir de la mencionada fecha del 22 marzo. Las cámaras de uno de los canales registraron el vuelco de un líquido de color marrón, aparentemente líquidos cloacales, a las 10.00 hs según consta en el video proporcionado por el canal. Posteriormente, al presentarse otro canal de televisión  a las 12.30 horas del mismo día, se observó  que el líquido habia cambiado y podía observarse  líquido rojo. Dos horas después concurrió la Cooperativa de Electricidad Bariloche – División Saneamiento, a destapar el caño, e increparon al vecino diciendo que no tenía por qué llamar a los medios. Pero fue de esta forma, -relató la amparista- que pudo enterarse   del vuelco de ese líquido sospechoso, del que, como en otras ocasiones, ni el DPA ni la CEB tomaron muestras para analizar.

 

La presentante consignó al Juez que con fecha 18 de abril de 2.011 se dirigieron  al Delegado Regional, Ing. Gabriel Sorá, a fin de solicitar información detallada sobre el evento. Ante su falta de respuesta, dirigieron un «Pronto Despacho» con fecha 9 de mayo de 2011. Ante su silencio, se reiteró el Pronto Despacho con fecha 30 de mayo de 2011, enviando copia al Superintendente de Recursos Hídricos, Ing. H. Collado. Tampoco tuvieron respuesta por lo que reiteraron el pedido el 8 de febrero de 2012, sin contestación a la fecha.Tampoco  respuesta a la nota del 7 de agosto de 2012 de la cual recibió copia con acuse de recibo por mail el Superintendente de Recursos Hídricos, Ing. J.L. Gardes.

 

Se consigna en la presentación que el pedido de información se encuentra encuadrado además en los lineamientos de la Ley General del Ambiente 25.675 especialmente en los artículos 16 al 19, referidos a la información que esté relacionada con la calidad ambiental. Asimismo, en la Ley 25831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental cuyo artículo 9 expresa con respecto a las infracciones a la ley, que quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes, y que todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

 

Cabe expresar, señaló la amparista, «.. que al permitirse la negativa de proveer acceso a la información sobre la materia objeto de la presente acción, se obstruye la posibilidad de que la sociedad civil ejerza un control efectivo para prevenir o reparar los daños ambientales provocados por la administración. Es público y notorio que la planta de tratamiento de Bariloche, concesionada a la Cooperativa de Electricidad de Bariloche, es insuficiente, colapsa frecuentemente, son comunes los vuelcos de crudo al lago, no solamente desde el caño de salida de dicha planta, sino desde otros llamados “aliviadores” colocados en distintos puntos de la costa del Lago Nahuel Huapi, dentro del Arroyo Ñireco, y dentro del Lago (según pudimos constatarlo por medio de una filmación el día 27 de marzo de 2009).El 1º de abril de 2008 los diarios publicaron las imágenes de una gran mancha roja que salía del Arroyo Ñireco. En aquella ocasión tampoco tuvo tiempo el DPA de tomar muestra para analizar el líquido que no pudo ser identificado.Desde nuestra Asociación Civil Árbol de Pie, reiteradamente solicitamos a los organismos del Estado, como el Centro Atómico Bariloche, o a la sociedad INVAP, centro tecnológico de avanzada, que construyan sus propias plantas de tratamiento terciario, con eliminación de metales pesados, como una forma de aliviar la situación que empeora día a día, y cuya solución dista de estar próxima.Tampoco nos ha proporcionado el DPA los resultados de los muestreos realizados por la AIC en el período 2010/2011 para análisis bacteriológico y detección de metales pesados…..»

 

Competencia del presente Amparo:

 

Ha consignado el Juez Jorge Serra «…En relación a la competencia del trámite del presente amparo en primer lugar, debe señalarse que si lo que la peticionante solicita es un mero pedido de informes al Departamento Provincial de Aguas en relación a los resultados de los estudios realizados en las aguas del Lago Nahuel Huapi, entiendo que dicha cuestión debe encuadrarse dentro del marco legal previsto por la Ley Provincial 1829, por lo que entiendo que la competencia  corresponde a los Tribunales de la Provincia de Río Negro. A mayor abundamiento, no surge de la ley 25.831, que dicha cuestión resulte de competencia federal (art. 9no.).  Ahora bien, la norma citada establece, que si bien el interesado puede instar la acción de amparo, lo cierto es que el Art. 7° indica que dicha acción debe encuadrarse en lo dispuesto por el Art. 44 de la Constitución Provincial («Mandamus»).-

 

Por lo tanto y conforme lo establecido por el art. 41, inc. «e» de la Ley Orgánica, la competencia para entender en la presente causa, corresponde al Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia en los términos del art. 41, inc. «e» de la Ley Orgánica.- La claridad de dichas normas, me exime de mayores disgreciones a los fines de resolver la cuestión.- Sin perjuicio de ello, con carácter previo a la eventual remisión de los autos al citado Tribunal y de conformidad con el criterio introducido por el citado Tribunal en autos «Actis, Egar S/ Amparo», corresponde que el suscripto analice, si se encuentran cumplidos los requisitos para habilitar la procedencia de la acción de intentada.Por lo que se resolvió  1) Declarar la competencia de los Tribunales de esta Provincia a los fines de entender en las presentes actuaciones.- 2) A los fines de analizar si se encuentran cumplidos los requisitos que habilitan la acción, líbrese oficio al Departamento Provincial de Aguas .. .- 2) Recepcionado que sea el informe requerido, pasen a resolver respecto de la eventual remisión de los autos al Superior Tribunal de Justicia, por resultar competente para resolver la presente causa (arts. 7, ley 1829 y 41, inc. «e» de la Ley Orgánica. Al no haber recibido la respuesta por parte del D.P.A. es que se ha intimado en los términos indicados supra.

 

Inspección ocular:

 

Asimismo el Juez Jorge Serra ha ordenado  efectuar una inspección ocular en el lugar donde se habrían vertido los líquidos a los que refiere la amparista, a realizarse el día 21 de Marzo del corriente a las 12.30 hs.