Anularían fallo que hizo lugar a acción de docente contra el CPE

Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia podría decretar de oficio -si prospera un dictamen de la Procuración General en ese sentido- la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara Laboral de General Roca, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo que presentó una docente contra el CPE para que se ordene que le restituyan cinco horas de una materia y adicional por ubicación. El recurso de apelación al fallo de la Cámara del Trabajo fue interpuesto por los abogados Francisco López Raffo y Eduardo Martirena, apoderados de la Fiscalía de Estado de Río Negro.

El caso involucra a una docente del CET 17, de General Roca, que compareció para promover acción de amparo, solicitando al CPE el reintegro y normalización de sus haberes, que fueron reducidos a partir de febrero de 2011, al dársele de baja cinco horas cátedras del CET Nº 17 para ser incorporadas al concurso de ingreso Nº 41 como horas vacantes.

La docente consideró que viola el Estatuto del Docente, ya que no puede tener una disminución de sus haberes mientras se encuentre usufructuando licencia por el artículo 6 de la resolución 233/98, a lo cual agregó que tiene 31 años de antigüedad con cargo titular en primaria y que ha efectuado el reclamo administrativo con resultado negativo.

Se explicó que a la docente se le concedió cambio de tareas encuadrado en el artículo 6 de la resolución Nº 233/98, de acuerdo a lo dictaminado por la Junta Médica, reconociendo que tenía cinco horas cátedras (CET Nº 17–Lengua y Literatura), que al quedar vacantes se llamó a concurso para cubrirlas y que la misma sufrió como consecuencia una baja de sus haberes, y que mediante resolución Nº 2992/11 le fueron rechazaron ambos reclamos interpuestos por la amparista.

Luego, Martirena se opuso a la acción intentada por la docente, argumentando falta de cumplimiento de los requisitos esenciales del amparo y sostuvo la existencia de otra vías -administrativas o institucionales previas, “la falta de acreditación de un peligro inminente para la vida o salud del accionante, la inexistencia de ilegitimidad manifiesta y que el actuar del CPE ha sido ajustado a derecho”.

El Tribunal laboral en tendió que un cambio de funciones “no puede trasuntar en un desmedro de la cuantía remuneratoria que se venía percibiendo sin vulnerar la debida “garantía de preservación….”. El organismo judicial hizo lugar y ordenó al CPE que “a partir del primer haber posterior a la fecha en que se notifique el presente decisorio restituya el pago a la actora (docente) de las cinco horas correspondientes… debiendo mantener la observancia de ello durante todo el tiempo que perdure la indicación de cambio de funciones por prescripción de la Junta Médica”.

Por su parte, la procuradora general Liliana Piccinini dictaminó que el Superior Tribunal debe decretar de oficio la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara Laboral de General Roca, al considerar que surge la existencia de “vías aptas y expeditas para la solución de conflicto, con más la ausencia de adecuados fundamentos respecto de la existencia de recaudos tales como la urgencia, gravedad, el daño irreparable y la palmaria demostración del derecho o garantía vulnerado, sin necesidad de debate, que hubiera dado marco plausible a la apertura de esa instancia extraordinaria y excepcional”.

No dudó que en este caso se evidencia la eventual procedencia de un proceso contencioso-administrativo, para lo cual la docente afectada debe agotar la instancia administrativa.

Agregó: “La accionante debió recurrir por la vía judicial ordinaria, una vez resuelta y agotada la administrativa, sin que sea argumentación suficiente la apertura del amparo en función de la enfermedad que la aflige”.

Además, Piccinini observó la demora excesiva de 324 días hábiles o 483 días corridos que ha desarrollado el trámite judicial. (ADN)

 

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