Ratifican procesamiento y prisión para hombre que abusó de una niña en Viedma

Juez Pablo Estrabou

Viedma.- La Sala «A» de la Cámara en lo Criminal de Viedma, confirmó el procesamiento dictado por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad, contra un hombre imputado por el delito de “abuso sexual agravado por el acceso carnal” (Art. 119, primero y tercer párrafo del Código Penal) –primer hecho-, en concurso real con el delito de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego” (Art. 55 y 149 bis primer párrafo, última parte del CP), -segundo hecho, de los que resultara víctima una niña menor de edad. El Tribunal que dictó sentencia estuvo integrado por los Jueces de feria de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, Dres. Pablo Estrabou, María Luján Ignazi y Roberto Hernán Maturana.

En la resolución de la Cámara el voto rector correspondió al Dr. Estrabou, quién indicó que “es dable sostener que las consideraciones efectuadas por el Juez de Instrucción bajo el título “Conclusiones” resultan ajustadas a derecho. Fundamentalmente en cuanto el testimonio de la víctima, que ha sido apuntalado por los distintos elementos de juicio detallados en la resolución apelada y que (…) dan crédito a su verosimilitud, y permiten descartar lo alegado por la defensa -ante este tribunal de apelación- que pretende negar tanto el abuso como la amenaza ejercida por el autor sobre la menor.”

Añadió que “en conclusión, desde mi punto de vista debe confirmarse el auto de procesamiento por el delito de “abuso sexual agravado por el acceso carnal” (Art. 119, primero y tercer párrafo del Código Penal) –primer hecho-, en concurso real con el delito de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego” (Art. 55 y 149 bis primer párrafo, última parte del CP), -segundo hecho-. “

El Juez sostuvo que “con relación a la impugnación de la prisión preventiva interpuesta subsidiariamente por la defensora, sus argumentos tampoco resultan atendibles.”

En tal sentido precisó que “del contexto de la causa surgen motivos para pensar que en libertad, el imputado podría entorpecer el accionar de la justicia y/o fugarse. La razón de esto, está dada por la actitud amenazante, que el imputado ha tenido para con la víctima tal como lo señala el a quo. A ello debe sumarse el segundo hecho imputado, que tiene la particularidad de constituir un esfuerzo extraordinario para obligar a la víctima a omitir su denuncia y para entorpecer el actuar de la Justicia.”

El Dr. Estrabou señaló que “asimismo las actuaciones de la captura que obran en autos, prueban la tendencia del imputado de sustraerse de la acción de la justicia, tal circunstancia hace presumir fundadamente el peligro de ausencia en el caso de accederse a la libertad provisoria, lo que se constituye en un verdadero escollo en el caso de accederse a ella.”

“En consecuencia, -concluyó-, no es solo la expectativa de pena, supuesto establecido en el art. 287 del CPP lo que determina la medida cautelar, sino el conjunto de situaciones aludidas y que dan fundamento a la resolución del a quo para ordenar la restricción a la libertad ambulatoria provisoria mientras se sustancia el proceso.”

Según constancias judiciales, los hechos habrían ocurrido en esta ciudad durante el 2012, ocasión en que el imputado habría abusado sexualmente de una niña menor de edad, que de la violencia ejercida para perpetrar el hecho, la menor sufrió distintas lesiones y producto del hecho relatado, la niña quedó embarazada, dando a luz a una criatura.

 

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