Plantean rechazar apelación de firma que no quiere hacer fertilización asistida

Bariloche (ADN).- La procuradora general del Poder Judicial de Río Negro, Liliana Piccinini, sugirió ayer al Superior Tribunal que rechace el recurso de apelación que presentó una empresa de salud para impugnar la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche, que fue condenada a cubrir íntegramente a una mujer los gastos del tratamiento de fertilidad asistida -método ICSI- con un límite de dos tratamientos. La jefa de los fiscales rionegrinos advirtió que “se está ante la garantía y derecho humano a la vida y la salud de la amparista”.

Según el expediente, difundido ayer, el recurso de apelación fue interpuesto por un abogado apoderado de C.S. Salud, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Bariloche, por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora J.J.C. condenando a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida, dos tratamientos, mediante un método específico.

J.J.C. promovió acción de amparo contra C.S. Salud, con la finalidad de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad mediante el “método ICSI” a realizarse en el Centro de Medicina Reproductiva Bariloche y de los tratamientos que sean necesarios hasta lograr un embarazo. Ella y su pareja buscan concebir un hijo desde hace seis años.

La empresa pidió el rechazo de la acción por entender que, de acuerdo a la certificación acompañada, se solicitó la cobertura de un tratamiento de fecundación in vitro debido a que P.C. “presenta un problema de fertilidad”, siendo que “el mismo no es afiliado a la obra social C.S. Salud, sino de la firma Swiss Medical, a quien en suma entiende la accionada que deberá dirigir el planteo”.

Entre otras extensas consideraciones, Piccinini expresó que esos y otros “no resultan suficientes a los fines de intentar desvirtuar los fundamentos que el Tribunal de amparo (de Bariloche) ha dado en su fallo”.

“Sumo a lo expuesto que este tipo de apelaciones de carácter extraordinario deben ser ponderadas de manera estricta, es decir comprobando la existencia de una exhaustiva critica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideren equivocadas, como así también la ley o doctrina que se considere violada o erróneamente aplicada. Lo cual evidentemente no se ha cumplimentado”, sustentó la funcionaria judicial.

Aludiendo a otro caso planteado, Piccinini destacó que “en lo que respecta a la salud y la vida de las personas, las entidades de medicina prepaga no deben ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas destinadas a reglamentar este derecho”.

“La negativa de la obra social de brindar cobertura a la fertilización in vitro a los accionantes porque la misma no figure como prestación reconocida, por no estar incluida en el Nomenclador Nacional, ni en el PMOE, así como en ninguna obra social del país, invocando además que la infertilidad no es aún considerada enfermedad, es desconocer los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que sostienen lo contrario, soslayando además que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determina que sí configura dolencia o enfermedad y de allí que, en los países desarrollados es común que los sistemas de salud admitan su tratamiento”, agregó. (ADN)

 

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