Justicia señala consecuencias de chacras abandonadas en Alto Valle

Roca (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca analizó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda que promovieron dos personas contra otras cuatro por daños y perjuicios derivados del incendio de la chacra de su propiedad y explotada por los denunciados. El siniestro afectó plantaciones de los demandantes, mientras judicialmente se señaló negligencia por falta de mantenimiento del predio y “las perniciosas consecuencias de los montes en estado de abandono”.

Una jueza laboral también advirtió acerca de “la generación y contagio de plagas y enfermedades que inevitablemente habrán de afectar chacras linderas”.

Quienes promovieron la demanda por daños y perjuicios consideraron reducida (30 por ciento) la cuantificación del daño que un juez justificó por considerar probado “el estado de abandono de la chacra”, según lo corroboró un informe de los Bomberos. Aparentemente, estaba abandonada desde hacía 12 años.

Del expediente se desprende que no había motivos para que uno de los denunciantes tomara medidas de seguridad, porque “no es habitual que se limpien las chacras con fuego. Que limpia o no, se hubiera quemado igual. Que si (uno de los denunciados) vio que la chacra estaba abandonada (lo que niegan) no debió iniciar fuego, pues sabía que podía trasladarse”.

“Precisamente, el juez le está indicando que su negligencia (en la falta de mantenimiento del predio sin malezas) agravó la extensión del daño sufrido, centrando la responsabilidad en el instituto de la culpa como fundamento del deber de responder (por parte de quien inició el incendio y que traslada a los propietarios del fundo) sin que existan razones jurídicas (ni prácticas) para excluir la concurrencia de conductas culpables”, indicó la jueza Adriana Mariani.

Sustentó: “La cuestión no tiene fisuras en doctrina y jurisprudencia. Habrá culpa concurrente cuando el perjuicio sufrido por la víctima reconozca como causa-fuente, además de la conducta del victimario, su propio quehacer… bien pudo el damnificado haber colaborado con su negligencia en la producción del hecho dañoso».

Consideró que uno de los denunciantes no inició el incendio, pero señaló que “no puede escudarse en su invocación de que quien es propietario puede realizar las labores culturales en el momento que considere oportuno».

La jueza de la Cámara de Apelaciones remarcó que no se pueden desconocer“las perniciosas consecuencias de los montes en estado de abandono, con malezas, propensos no sólo a la propagación de incendios (tal lo ocurrido), sino a la generación y contagio de plagas y enfermedades que inevitablemente habrán de afectar chacras linderas”. (ADN)

 

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