Justicia examinó caso de violación de un menor en cárcel de Roca

Roca (ADN).- La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazó la apelación presentada en el marco de la condena a la provincia de Río Negro por la irregular prestación del servicio de custodia de detenidos en la Alcaidía local, por insuficiencia u omisión, por el delito de violación cometido contra un circunstancial visitante, discapacitado y al momento del hecho menor. El grave hecho ocurrió dentro del recinto y fue acusado un preso, identificado en una resolución judicial como Pedro Pablo Farías, quien fue juzgado y sentenciado en el fuero criminal. La víctima había concurrido al penal a buscar comida.

Según constancia judicial, el designado protector provisorio en la causa en la que tramitó la insanía de la víctima por ante el Juzgado de Familia N°11, de General Roca, recurrió la sentencia en favor de su curado.

Se quejó por considerar baja la suma de $ 75.000 otorgada en concepto de indemnización por la afectación a la integridad y al equilibrio psíquico; por la tasa de interés del 8 por ciento que aplicó un juez para actualizar el monto desde la fecha del hecho hasta la de sentencia y luego la activa hasta el efectivo pago; y por estimar baja la suma de $ 200.000 por daño moral, entre otras cuestiones.

Por su parte, la jueza Adriana Mariani estimó que es real que se admitió una suma mayor por un daño -conceptualizado- de manera similar. Pero, señaló que lo que no advirtió el representante de la víctima es que a la cifra receptada la Cámara aplicó intereses desde la firmeza de la sentencia.

Agregó que el juez que intervino en el caso ha concedido los accesorios desde el hecho, con lo cual destacó que “de hacer lugar a lo pretendido, en definitiva estaríamos perjudicando a la víctima…”.

El representante del joven víctima se quejó también por los intereses que el juez ha mandado pagar desde la fecha del hecho y hasta la sentencia, fijándolos en el 8 por ciento, pero Mariani concluyó que la apelación tampoco puede prosperar.

“Tratándose de una deuda de valor, le aplica los intereses tal como fueron determinados en el fallo que el propio recurrente reclama se aplique. Y si en otros antecedentes no se fijaron tales accesorios fue porque no existió agravio a tratar”, agregó la jueza roquense.

En una resolución, Mariani aclaró que tanto el caso en análisis como el citado por otro magistrado “han sido aberrantes y con consecuencias perniciosas que afectaron a las víctimas de por vida y repercutieron en sus familias. No puedo decir cuál de las situaciones resulta más grave, pues ello está en el interior de cada persona y los jueces no hacen más que poner números a un daño que es de imposible mensura, buscando dar razones para acotar la discrecionalidad ante el temor de que pudiera derivar en arbitrariedad”.

La provincia también cuestionó la condena impuesta por entender que el juez habría omitido ponderar la culpa de la víctima o, en todo caso la de sus padres, que han expuesto a su hijo al daño y también la imposición de costas y la omisión en la aplicación de la ley de consolidación de deudas de Río Negro.

La provincia observó que el juez que actuó en este caso no ponderó que las visitas a la unidad penal debían cumplir trámites de rigor y que los padres debían saber que exponían precisamente a un menor incapaz de tener conciencia de los riesgos, enviándolo diariamente a buscar las sobras de la comida. (ADN)

 

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