Jueces disminuyen multa a super de Viedma. Vendió productos de higiene “vencidos”

Viedma (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma modificaron -de 15.000 a 8.000 pesos- el monto de la multa que impuso la Dirección de Comercio Interior de Río Negro a un supermercado local que habría vendido productos -en su mayoría de higiene personal- con supuesta fecha de consumo vencida. Los magistrados tuvieron en cuenta, entre otros aspectos, que los elementos secuestrados, en gran parte, eran de higiene personal, no comestibles.

Luego del procedimiento que se realizó en el comercio, la firma objetó la medida oficial de ratificarle una multa por “resultar exorbitante la suma que se impone como multa” y pidió que se proceda a su reducción.

Según expediente judicial, el 27 de junio del año pasado, en el marco del expediente Nº 02960-DCI-2012, la Dirección de Comercio sopesó, por un lado, que por el acta Nº 7719/24, labrada el 30 de mayo en el local comercial, se constató “la existencia para la venta de productos comestibles y de uso personal, que tenían fecha vencida para su comercialización, en clara violación a la preceptiva del artículo 30 de la resolución Nº 100/83 de la Secretaría de Comercio de la Nación”.

La empresa también cuestionó la actuación de los inspectores y alegó que “la multa decidida deviene exorbitante, principalmente si se tiene en cuenta que la mayoría de los productos decomisados no son comestibles, al ser de higiene personal…”.

Las actuaciones se iniciaron a partir del acta Nº 7719/24 que, labrada el 30.05.2012 en un céntrico pequeño supermercado de Viedma, dio cuenta que tres inspectores al realizar el control respecto a la exhibición de precios, balanzas de uso comercial y rotulación de mercadería dispuesta en la góndola al público consumidor, comprobaron la existencia de paquetes y envases vencidos a ese día, algunos en fecha reciente y otros “hartamente caducos”.

En la misma acta se juzgó infringido el artículo 5º de la Ley Nacional 24.240 y por “resultar un riesgo a los potenciales consumidores, se dijo proceder al decomiso y destrucción de la mercadería vencida según artículo 30º de la resolución Nº 100/83 de la Secretaria de Comercio, reglamentaria de la Ley Nacional Nº 22802, de Lealtad Comercial, en presencia del encargado del establecimiento, adjuntándose los rótulos de la mercadería en cuestión”.

Inmediatamente después de esa actuación oficiosa, se presentó ante elo organismo provincial el gerente de la empresa para impugnar y solicitar la nulidad total del acta de infracción y decomiso. Además, manifestó que “no se acreditó que los bienes incautados hayan presentado peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios, ni se demostró que infringieran las normas legales ni, por último, se constató que se haya puesto en comercialización productos con defecto sobre cada envase…”.

Entre otras extensas consideraciones, la jueza María Ignazi sustentó que “indudablemente el proporcionar mercadería de fecha preferente vencida o caduca, a partir de su simple puesta en la góndola, conlleva a exponer al consumidor a la adquisición –y si se quiere también consumo- de productos que, a simple mérito de su fabricante (ello, insisto, al colocar la fecha de vencimiento o caducidad) o bien no tendrán muy probablemente las cualidades de calidad que normalmente se esperan o bien revelan riesgos de que se encuentre en mal estado, estropeado y pueden incluso ser peligrosos por la presencia de bacterias patógenas”.

Consideró válido aseverar que el sistema vigente indica que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios y siempre que la fecha de vencimiento o caducidad tiene por virtualidad establecer el parámetro hasta cuando una mercadería se considera comerciable.

Agregó: “Su sola transgresión es suficiente para configurar el peligro potencial que emerge de la omisión del deber de garantizar al consumidor la vigencia del producto y es independiente del eventual daño concreto que respecto a una persona en particular puede provocar”.

Ignazi ponderó también que debe disminuirse a 8.000 pesos la multa aplicada, ya que ese monto aparece como suficiente para instar el cambio de conducta que la decisión de la autoridad de aplicación promueve. La misma tesitura mantuvieron los jueces Gustavo Azpeitía y Ernesto Rodríguez, por lo cual el Tribunal confirmó la decisión N° 3251/12 de la Dirección de Comercio Interior en lo sustancial que decide rechazando, en consecuencia, el pedido de nulidad formulado por la firma y hacer lugar parcialmente a la vía recursiva instaurada por la sociedad en lo que respecta a la cuantía de la multa, disminuyéndola a la suma de 8.000 pesos. (ADN)

 

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