Con severas críticas a la investigación, declaran nula y extinguida la causa ALTEC

AAA83Bariloche (ADN).– La Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche declaró nula la elevación a juicio de la causa ALTEC por la presunta estafa de ex directivos y sustracción indebida de fondos con utilización de facturas apócrifas, y consideró extinguida la acción penal por prescripción. El ex presidente de la empresa estatal Guillermo Campbell fue sobreseído y hubo duras críticas a la investigación y el largo proceso, que se inició tras una denuncia del actual vicegobernador Carlos Peralta.

La medida –a la que accedió ADN- data de diciembre y quedó firme al inicio del año judicial. El tribunal integrado por César Lanfranchi, Héctor Leguizamón Pondal y Silva Baquero Lazcano, enumeró una serie de falencias en la investigación con severas críticas al fiscal Eduardo Fernández y consideró que la causa prescribió en diciembre de 2009.

Se trata de la llamada “megacausa” de ALTEC denunciada en 2004 por el actual vicegobernador Carlos Peralta –en su carácter de legislador, junto a otros parlamentarios-, que fue desdoblada en dos y que en un primer hecho por la compra de neumáticos, en junio del año pasado fueron absueltos Haroldo Lezcano (ex gerente) y Campbell (ex presidente) por considerar que no se comprobaron los delitos imputados a los ex funcionarios.

Ahora se conoció que los ex funcionarios también fueron sobreseídos en la segunda causa que comprendía el cuerpo mayor con la presunta sustracción indebida de 620.000 pesos mediante la utilización de facturas apócrifas entre los años 2000 y 2002, y una supuesta estafa estimada en 1,3 millones de pesos que se debieron pagar de punitivos a la AFIP tras reconocer errores en la declaración jurada de ganancias de la compañía estatal.

La Cámara del Crimen declaró la nulidad de las citaciones a indagatorias de Guillermo Campbell y los actos consecuentes en el caso de la requisitoria de juicio por considerar que faltan motivaciones legales para atribuir los delitos penales esbozados por la Fiscalía y además declaró “extinguida la acción penal por prescripción y por agotamiento del plazo razonable para enjuiciar sin dilaciones indebidas, sobreseyendo a Guillermo Campbell del hecho materia de imputación, calificado como fraude a la administración pública”.

El presidente de la Cámara, César Lanfranchi concluyó que “han ocurrido dilaciones indebidas, no imputables al procesado, que han insumido más años que los previstos para la pena máxima posible, en infracción manifiesta a todas las normas” y agregó que esta situación “determina la irracionalidad de someterlo ahora a juicio”, al rechazar la elevación a juicio de la causa que tuvo como juez instructor al actual camarista Miguel Gaimaro Pozzi.

Lanfranchi apuntó que se debe distinguir entre “causa compleja y causa complejizada por los operadores jurídicos a cargo de la instrucción. Este último es el caso”, y efectuó un severo análisis crítico de los procesos llevados adelante por el fiscal Fernández en la etapa investigativa reprochando que no se acreditan los delitos esgrimidos y no existen pruebas que sostengan la acusación.

El magistrado indicó en su análisis que el fiscal no acreditó la presunta sustracción de dinero o desvío de fondos, ni cuándo, dónde, y quien lo habría realizado, y respecto a la presunta estafa por el pago de punitivos a la AFIP tras asumir errores en la declaración jurada, Lanfranchi consideró que esa situación no asume una conducta delictiva.

“Haber pagado los intereses y multas al Erario Público Nacional (…) como consecuencia del hallazgo de instrumentación falsa de operaciones declaradas en detrimento de obligaciones impositivas. Esta conducta no asume condición delictiva autónoma, sino que solo sirve para conocer el resultado perjudicial total, derivado de conductas que reúnan las demás circunstancias del tipo penal elegido”, precisó el magistrado.

Cuestionó también que el fiscal no aportó pruebas de los cargos imputados y “menciona con extensión la denuncia, constituida por la versión de legisladores, quienes piden investigación. Pero la denuncia, en este caso, no acompaña ninguna prueba del hecho. Solo prueba la voluntad de los denunciantes de comunicar la “notitia criminis”, y de que el Estado investigue”, en alusión a la denuncia penal que radicó Peralta –cuando era legislador con el patrocinio del actual fiscal de Investigaciones Administrativas, Marcelo Ponzone- por una información periodística.

El juez apunta además en varias oportunidades del fallo de 21 fojas, que el fiscal en su elevación a juicio “lejos de aclarar y mejorar” incurre en “contradicciones” y cuestiona que el fiscal no cita en su desarrollo la indagatoria de Campbell que brindó en 2006 y amplió en 2008.

Paralelamente a las críticas al procedimiento, el juez Lanfranchi consideró que la causa prescribió el 11 de diciembre de 2009 ya que el plazo de prescripción de la acción comenzó a correr en diciembre de 2003 cuando Campbell renunció al cargo de presidente de ALTEC, contabilizando que se trata de un delito de fraude a la administración pública -art. 174 inc. 5 en función del art. 173 inc.7 del C.P.- rige escala penal con pena máxima de 6 años de prisión.

Agrega también el tribunal que de no considerarse la prescripción en 2009, se extenderían los plazos a abril de 2012 y casualmente apunta que un día antes de la presunta prescripción, el 16 de abril de 2012, fue cuando el fiscal presentó la elevación a juicio “al solo efecto de intentar interrumpir la prescripción, que el Agente Fiscal habrá creído inminente cuando, en realidad -tal como demostré-, había operado tres años y medio antes”. (ADN)

 

ADN