Cámara Criminal de Viedma confirmó procesamiento con prisión preventiva para abusador sexual

Viedma.- La Sala «A» de la Cámara en lo Criminal de Viedma, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Dra. Marta Ghianni y ratificó lo dispuesto por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 que, en fecha 07 de diciembre de 2012,  ordenó el procesamiento con prisión preventiva de un hombre por estimarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por el acceso carnal (art. 119, primero y tercer párrafo del C. Penal), hechos de los que resultara víctima una mujer de avanzada edad. El Tribunal resolvió por unanimidad y estuvo integrado por los Jueces de feria de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, Dres. Francisco Cerdera, Gustavo Azpeitía y Roberto Hernán Maturana.

El voto rector correspondió al Dr. Francisco Cerdera, -al que adhirieron los Dres. Azpeitía y Maturana-, quién consideró que “conforme se ha sostenido en pronunciamientos anteriores y ha sido consignado expresamente en el resolutorio apelado, resulta necesario recordar que los delitos como el investigado en la presente, por su misma naturaleza, se cometen en ámbitos de privacidad por lo que cobra particular importancia tanto la prueba indiciaria como la presuncional y, fundamentalmente, las declaraciones de la víctima en la medida que se encuentre reforzada por las mismas.”

El magistrado sostuvo que “en este sentido las declaraciones vertidas en el expediente por la víctima relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el hecho aconteciera, señalando las agresiones y el abuso sufrido, identificando al imputado como su agresor”.

Agregó que “sus dichos encuentran corroboración en los testimonios prestados quienes relatan lo acontecido y en el contenido del acta de procedimiento policial labrado por el personal policial que se hizo presente en el lugar al ser solicitada su presencia, pudiendo observar a la propietaria con diferentes golpes y escuchando el relato de lo acontecido, así como la identificación por parte de ésta de su agresor.”

“Asimismo, -dijo- las constancias médicas existentes en la causa exponen las lesiones sufridas por la víctima a raíz de la agresión, siendo éstas descriptas y se condicen con el relato expuesto por la propia mujer.”

El Dr. Cerdera opinó que “los testimonios apuntados contienen, en mi criterio, suficiente poder convictivo en sí mismos, apoyándose elementos de valor científicos que, por el momento y con la provisoriedad aludida, completan el cuadro cargoso para sostener la imputación. Habré de coincidir también respecto de la prisión preventiva ordenada por el juez, coincidiendo con los argumentos vertidos en la resolución recurrida.”

En tal sentido expresó que “hago propio los fundamentos allí expresados, tomando en consideración la severidad de la pena amenazada conforme el delito que se está imputando, lo que de por sí resulta un impedimento para suponer que comparecerá a cumplirla en caso de discernírsela estando en libertad, sino que se advierte una seria posibilidad de que entorpezca el desarrollo eficiente de las investigaciones.”

El Juez afirmó que “tomo en cuenta también que de acuerdo a los dichos de la víctima y el resultado de los informes médicos referidos, el imputado actuó con una violencia y ferocidad que las circunstancias no hacían necesarios, máxime si se toma en consideración la avanzada edad de la víctima y la actitud asumida por el encartado que conlleva la necesidad de preservar y garantizar no solo la seguridad de la propia denunciante y de sus hijos, sino de cualquier testigo que pudiera aparecer en el transcurso de la investigación, tal como ha sido señalado por el Juez de Instrucción.”

Por último el magistrado señaló que “comparto también las consideraciones efectuadas por éste respecto a la necesaria e inmediata intervención del estado a fin de prevenir eventuales riesgos futuros, ya que en el presente caso se estaría frente a un claro caso de violencia de género contemplado en la “Convención de Belem do Pará”, resultando la medida adoptada acorde a las disposiciones allí normadas ante la vulnerabilidad de quien resultara víctima en el presente frente a su agresor imputado.”

 

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