Anulan multa a abogado policial que defendió a comisario

Roca (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia revocaron la sentencia del Tribunal de Cuentas de Río Negro que le impuso multa a un abogado –asesor legal de la Policía- por haber defendido a un comisario en una causa relacionada con presuntas irregularidades. No se pudo probar debidamente ni surgió del ordenamiento legal aplicable que el letrado haya incurrido en una conducta tipificada como pasible de sanción, según se confirmó.Inicialmente, quedó acreditado que el abogado Edgardo Omar Vega ejerció la defensa penal de un comisario a quien se le imputaba el delito de peculado, sin un acto administrativo que lo facultara a hacerlo.

Pero, Vega consideró que el Tribunal de Cuentas es incompetente en este caso porque “no existe perjuicio económico al erario público que habilite su competencia y, entre otras fundamentaciones, sustentó que la asistencia letrada efectuada al comisario Gómez “ha sido de carácter institucional, sin percepción de honorario alguno y en el marco de las atribuciones que tienen fijadas los asesores letrados de la repartición policial”.

Uno de los jueces del STJ, analizando del recurso interpuesto por Vega, observó que esa acción se sustanció con la Fiscalía de Estado, siendo que intervenía la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Enrique Mansilla interpretó que le asiste razón a Vega  en lo referido a que la sentencia del Tribunal de Cuentas carece de la motivación y fundamentación necesarias.

En este caso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas requirió al Tribunal de Cuentas la aplicación de multa equivalente al 50 por ciento de la última retribución mensual que perciba Vega en carácter de asesor letrado de la Policía de Río Negro al haber incumplido dos normas vigentes.

Entre otras fundamentaciones, el juez Mansilla sustentó que “la administración autorizó tácitamente al doctor Vega a representar al comisario Gómez”, mientras era asesor letrado de la fuerza policial.

“Considero que asiste razón al doctor Vega, atento que si alguna duda quedaba en el Tribunal de Cuentas sobre cómo se instrumenta la autorización legal para representar en juicio al personal policial debió producir la prueba ofrecida subsidiariamente y no realizar una interpretación a su criterio con sustento en la imaginación;  “no parece imaginable” (sic) o la moral administrativa, elevadas razones de orden moral administrativo (sic), conceptos que no pueden argumentar o sustentar ninguna decisión administrativa”. (ADN)

 

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