Abuela tiene que pagar $300 por mes a su nieta por alimentos

Roca (ADN).- El caso derivado de la sentencia de un juez roquense que condenó a una abuela a pagar alimentos a su nieta menor ante el incumplimiento de su propio padre y pocos recursos de su madre, fue nuevamente examinado por la Justicia. Ahora, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca resolvieron reducir el aporte de la abuela paterna a 300 pesos mensuales en concepto de alimentos.Una de las actuaciones está relacionada con la objeción parcial de la sentencia dictada por un juez de Primera Instancia que condenó a la abuela paterna a abonar alimentos en favor de su nieta menor ante el incumplimiento del progenitor y la insuficiencia de recursos económicos de la madre.

La alimentante argumentó que el juez le ha mandado a pagar 300 pesos mensuales «con más las asignaciones familiares y la ayuda escolar cuando corresponda». Solicitó que se deje constancia en la sentencia en crisis que su obligación es sólo alimentaria porque no tiene a su cargo las asignaciones, toda vez que el abuelo materno las percibe tal como la actora y representante legal de la niña lo ha admitido al absolver posiciones.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones advirtieron un yerro en el modo y efecto de conceder el recurso en este caso y que no se dio traslado de los argumentos a la representante de la menor en el grado, elevándose directamente el expediente a la Cámara, que “inadvertidamente y continuando con el error, puso los autos (actuaciones) en la oficina a los fines prescriptos por los artículos 259 y 260 CPCC. Y de tal decisión se notificó a la apelante, quien no compareció ni formuló reparo alguno, habiendo quedado notificada el 28 de octubre de 2011”.

Para continuar con el dificultoso trámite, se advirtió que la Cámara devolvió el expediente al Juzgado de origen sin declarar desierto el recurso (aún movida por el error en el modo de concesión y puesta en la oficina) ni dictar pronunciamiento alguno y el 30 de noviembre de 2012 (algo más de un año después), el juez lo remitió nuevamente a la Cámara, advertido de la devolución por error.

“Tampoco nos explicamos que las partes no hayan activado ni promovido decisión alguna, ni en el grado ni en la Cámara durante tan prolongado lapso”, sustentó la jueza Adriana Mariani.

La magistrada indicó que “no se ha dado traslado del recurso a la representante del menor, lo que debería hacerse en primera instancia, en atención al interés superior de la niña cuyos derechos estamos conculcando, porque la cuota alimentaria que se fijó se encuentra (al menos formalmente) suspendida” y consideró que “es evidente que existió un error en la sentencia puesto que lo apuntado por la quejosa es real…”.

Agregó: “Inferimos ante la falta de reclamos e impulso de las partes, que posiblemente la alimentante esté contribuyendo con los alimentos, dado que en verdad ya venían los abuelos paternos auxiliando a su nieta. Y en todo caso, no hay perjuicio en la manda del juez de abonar las asignaciones familiares y ayuda escolar toda vez que mal podría estar en falta si no las percibe”.

“Pese a no haberse oído a la madre, decidiremos en esta instancia, con la certeza de que de haberse modificado la percepción de asignaciones, puede realizar el planteo incidental de resolución inmediata, pues las asignaciones no tienen más destino que las necesidades de la menor”.

Finalmente, el Tribunal dispuso que se modifique la sentencia de primera instancia, del 18 de agosto de 2011, en su parte dispositiva, debiendo reducirse el aporte de la abuela paterna a la suma de 300 pesos mensuales en concepto de alimentos y sin costas “en atención a los avatares señalados y la falta de interés en su resolución”. (ADN)

 

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