STJ rechazó la inconstitucionalidad de distribución de la píldora del día después

Viedma.– El Superior Tribunal de Justicia resolvió por mayoría, con el voto de los vocales Sergio Barotto y Enrique Mansilla, rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por Diego José Breide, ex concejal y abogado de Bariloche, contra la ley R 3059 que dispone que “los establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieran su uso”, en el marco del Programa de Anticoncepción de Emergencia.

Los Jueces consideraron, en lo sustancial, que tratándose de un Programa de alcance nacional, de un medicamento aprobado por la autoridad nacional competente (ANMAT) y de distribución y circulación en todo el país, no resulta de competencia del Poder Judicial de Río Negro evaluar el desapego eventual a la constitucionalidad de la normativa cuestionada.

 

Los Magistrados coincidieron, por esas razones, que la acción debió entablarse contra el Estado Nacional, en el fuero federal, y que no han tenido debida intervención en autos las autoridades nacionales competentes (Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT).

El Dr. Sergio Barotto en su voto precisó que el “cuestionamiento de autos debe circunscribirse, en lo que es competencia de este Tribunal provincial, a la distribución gratuita de la píldora de anticoncepción de emergencia en los Centros Asistenciales públicos, atento la venta en las droguerías y farmacias es libre, conforme la normativa nacional que autoriza la habilitación, distribución y comercialización de medicamentos”, y por ello advirtió que no corresponde adentrarse en los posibles efectos abortivos de la mencionada píldora ya que la acción se dirige contra la distribución gratuita en Río Negro, soslayando su aprobación y circulación nacional.

El Dr. Enrique Mansilla –quien adhirió a la solución propuesta por el Dr. Barotto-, expresó respecto a la presentación del Dr. Breide que “quiero entender que no ha sido éste el propósito del accionante sino, en todo caso, la de cuestionar la “convalidación” por parte del estado provincial –a través de una política activa como es la que establece la ley criticada- del “consumo” de un producto que entiende peligroso para “la convivencia y la paz social a través de la conculcación generalizada del derecho a la vida…desde su concepción…”, por atribuir al medicamento “comprobados y reconocidos efectos abortivos” (fs. 2 supra), y es allí donde yerra el accionante en la normativa y autorizaciones que debió cuestionar, el demandado a quien debió dirigir su reclamo y el fuero ante quien debió plantearlo”.

 

Por su parte, el Dr. Víctor Sodero Nievas,  realizó un minucioso análisis sobre los efectos del medicamento y consideró que “las opiniones volcadas en los informes requeridos aluden a que depende el momento de la ingesta para determinar los efectos del mismo. Se coincide que el consumo durante el período de ovulación del ciclo femenino, en un alto porcentaje puede impedir la fecundación” y que ello “no nos permite descartar la hipótesis o eventualidad de que en dicho período la ingesta del medicamento produzca la interrupción del embarazo. Y de allí, la colisión con el ordenamiento jurídico nacional”, fundó su opinión en Tratados Internacionales, encíclicas papales, destacada doctrina nacional e internacional y en jurisprudencia nacional e internacional.

 

FUENTE: Poder Judicial