Seguirían investigando supuesto incumplimiento laboral de empleado de Educación

Viedma (ADN).- Un agente de servicios generales dependiente del Ministerio de Educación de Río Negro seguiría siendo investigando por supuesto incumplimiento en el desempeño de sus tareas. Se trata de un empleado que tiene fuero sindical.

Mientras tanto, el 20 de diciembre el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que presentó el organismo demandado. Por este tema, la Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical del empleado, promovida por la provincia de Río Negro.

Teniendo en consideración las constancias de los sumarios administrativos acompañados, el Tribunal barilochense concluyó que era “una clara necesidad proseguir las investigaciones por supuestos incumplimientos del agente en el desempeño de sus tareas como empleado de servicios generales dependiente del Ministerio de Educación provincial”.

Por ello, no advirtió que “las investigaciones pudieran responder a alguna actitud persecutoria ni que tuvieran por finalidad obstaculizar la actividad gremial del actor u obstruir la actuación del sindicato” y, por eso,  “debía hacerse lugar a la acción y excluirlo de la tutela sindical de la cual gozaba”.

Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario que fue finalmente concedido.

Pero, la parte impugnante sostuvo que “es arbitraria la decisión de permitir un desafuero cuando la empleadora (Educación) no acredita elementos serios para ello” y agregó que lo expresado por la Cámara, en el sentido de que se advertía claramente la necesidad de que prosiguieran las investigaciones por supuestos incumplimientos, no satisfacía los requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia más calificada para excluir la tutela sindical”.

En tal sentido, refirió que no existe en esta causa ninguna posibilidad de privar al agente de su estabilidad gremial cuando la empleadora (Estado provincial) “no explica cuál es la sanción que aplicará y solo adjunta un sumario sin conclusiones, lo que impide analizar seriamente el pedido de la actora”.

Ingresando en el tratamiento del recurso, el juez Sergio Barotto advirtió que la cuestión planteada gira en torno a dilucidar si resulta procedente o no la exclusión de la tutela sindical presentada por la provincia de Río Negro, temática que “irremediablemente supone ingresar en la valoración de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa, tarea que en principio se halla reservada a los Tribunales de grado y exenta de censura en casación”.

En este caso concreto, además de los fueros sindicales, el agente goza de la estabilidad del empleado público y en ese marco,  se consideró que el ejercicio del poder disciplinario de la administración requiere garantizarle al empleado su derecho al debido proceso adjetivo (artículo 67 de la Ley L Nº 3487, del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la provincia de Río Negro), lo que se materializa con la formación del correspondiente sumario administrativo.

En las actuaciones se han acompañado dos sumarios administrativos tramitados con debida intervención del agente y que hay constancias en los que los instructores sumariantes han individualizado las faltas endilgadas al agente. (ADN)