Rechazan excusas de empresas ante demanda por fallas en 0 km

Roca (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazó los recursos que presentaron la empresa Ford Argentina SCA y una firma neuquina, demandadas por el comprador de un automóvil cero kilómetro que reclamó, hace más de cuatro años, porque le vendieron una unidad fallada. La fábrica y la concesionaria negaron la existencia de desperfectos.Un juez enmarcó la cuestión en la Ley de Defensa del Consumidor y receptó la demanda, condenando a las accionadas a reemplazar en el término de 10 días de notificadas el vehículo adquirido por “otro nuevo de iguales características o bien por el modelo que lo hubiera sustituido”. También las sentenció a pagar en el mismo plazo 28.935 pesos, con intereses, en concepto de daños.

Según el expediente judicial, la acción fue promovida por Gastón Adrián T. contra Sapac SA y Ford Argentina SCA, procurando el cambio del automotor Ford Focus Trend 2.0 L nafta, tipo sedán, 5 puertas por otra unidad de las mismas características, cero kilómetro en perfecto estado, más una suma por daños y perjuicios.

El cliente argumentó que, habiendo adquirido en la concesionaria oficial codemandada el vehículo 0 kilómetro desde el inicio de su uso, advirtió fallas (pistoneo), minimizado por la agencia y “luego otros desperfectos que se fueron evidenciando, de los que dio cuenta en la demanda y en la prueba pericial anticipada, ingresando el rodado a reparación, luego envío a la agencia de Neuquén por mayor complejidad, reiterados reclamos, en suma, sin que los desperfectos fuesen solucionados”.

Pero, las firmas demandadas argumentaron que se llevaron a cabo acciones correctivas y entendieron “abusivo el actuar del consumidor”,  negando los defectos y la fábrica, su origen.

Ford Argentina SCA aseguró que “no hay prueba que acredite que el rodado en cuestión tenía defectos de fábrica” y objetó las conclusiones de un perito por imprecisión, porque no determinó qué sería, eventualmente «lo normal»; que tampoco dijo cuáles eran las causas de los aparentes ruidos, que no realizó pruebas respecto del combustible utilizado, siendo que el inadecuado uso del fluido afectaba el funcionamiento.

Además, que tampoco se verificó la alineación de la unidad, ni cuál era el grado de desalineación, menos aún los supuestos daños de la ventanilla izquierda que quedaron libradas a un taller de chapa y pintura.

Para la Justicia, los argumentos de la empresa “no superan su propia inactividad a la hora de demostrar la aptitud del rodado para cumplir con la función propia y adecuada para la que fue puesta la cosa en el mercado” y que “las imputaciones que se le hace al informe del perito reiteran las hechas en el grado y que ya fueron desestimadas”.

Hizo ver que la «ausencia de defecto de fábrica del rodado (que a los pocos kilómetros de ser retirado de la agencia ya comenzó a evidenciar desperfectos de funcionamiento), en todo caso, debió ser probado por la quejosa (empresa) y no pretender que el consumidor acredite que la falla existía desde la fabricación”.

Indicó que adquirida la unidad 0 km, a poco de rodarla, el comprador advirtió los desperfectos que lo obligaron a concurrir a la concesionaria, luego a la agencia de Neuquén, no logrando satisfacción a su problema. “Debió finalmente prescindir del automotor y recurrir a la instancia judicial pues no hubo evidentemente de parte de las accionadas solución para el buen funcionamiento del vehículo que se volvió impropio para su destino”. (ADN)

 

ADN