Por primera vez la Corte Suprema reconoció el derecho de acceso a la información

Capital Federal.-  La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información pública. Lo hizo en el marco de la causa Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c. PAMI, en la que la ADC realizó un pedido de acceso a la información pública para conocer cómo el PAMI distribuía su pauta oficial. En su sentencia , el tribunal reconoció de manera amplia el derecho de acceso a la información pública y ordenó al PAMI la entrega de los datos solicitados.
El caso se inició a mediados de 2009 ante la negativa del PAMI de informar cómo distribuía su pauta oficial. La ADC obtuvo sentencia favorable en primera y segunda instancia, pero el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por un recurso promovido por el PAMI. A fines de octubre de este año, la Corte Suprema celebró una audiencia pública sobre este caso .
“El fallo es relevante porque es la primera vez que el tribunal reconoce, de manera explícita y contundente, el fundamento constitucional del derecho de acceso a la información pública , sostuvo Álvaro Herrero, director ejecutivo de la ADC.
La Corte refirió de manera expresa a los artículos de la Constitución que sirven de fuente de este derecho. En este sentido, consideró que “ la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados (…) a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.
Con respecto al caso concreto y a la negativa del PAMI de brindar información, el tribunal consideró que “la información solicitada es pública así como son públicos los intereses que el demandado desarrolla”. En efecto, el tribunal destacó que “ todos los órganos del poder público” están alcanzados por el derecho al acceso a la información . Consideró que es necesario prestar atención al “servicio que dichos sujetos proveen o las funciones que ejercen. Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”.
El tribunal realizó, además, otras importantes consideraciones en materia de acceso a la información, como el principio de máxima divulgación, las obligaciones de transparencia activa que este derecho impone al Estado y la necesidad de una regulación adecuada . Asimismo, el tribunal destacó “la relación directa e inmediata” que existe entre este derecho y otros derechos humanos como el de la libertad de expresión, que en este caso estaba involucrada porque la información solicitada refería a la distribución de publicidad oficial.
La trascendencia de este primer fallo de la Corte Suprema debe necesariamente leerse de cara a la ausencia de una ley de acceso a la información pública en nuestro país . El pasado viernes 30 de noviembre finalizó el período ordinario de sesiones del Congreso de la Nación, lo que significó la pérdida de estado parlamentario de un proyecto de ley que había recibido media sanción del Senado en septiembre de 2010. Ello implica que una ley de acceso a la información pública deberá transitar, nuevamente, todo el trámite parlamentario.
“La falta de ley de acceso a la información viola el derecho humano fundamental de saber qué hace el Estado en nuestro nombre , sostuvo Herrero, quien consideró que las trabas existentes para acceder a información pública violan “otros derechos humanos que exigen contar con información actualizada y sólida para su plena vigencia, como reconoció la Corte en este caso”  .