Justicia rechazó recurso de afiliado que no quiere pertenecer al IPROSS

Viedma (ADN).- No prosperó en el Superior Tribunal de Justicia el recurso de apelación que presentó un anciano afiliado del IPROSS para que se lo libere de tener la obra social provincial. Esa persona cuenta, actualmente, con beneficios del PAMI, donde estaría a cargo de su esposa.

Las actuaciones llegaron al STJ en virtud del recurso de apelación interpuesto por Samuel P. (de 79 años) y fundado por la  defensora Civil Nº 5, Andrea Alberto, contra la sentencia dictada por la jueza subrogante del Juzgado de Familia Nº 7 de Bariloche, Marcela Trillini, quién rechazó in limine la acción de amparo interpuesta por aquél contra el IPROSS a fin de que se lo libere de la obligatoriedad de ser afiliado.

La jueza merituó la nota de la obra social en la que se hizo mención a los afiliados “obligatorio directo” por la Ley K 2753.

Puntualizó que “no se acreditó que se encuentre afectado en forma concreta algún derecho o garantía de rango constitucional y  señaló que “la pretensión exorbita el ámbito de injerencia de la jurisdicción”.

Por su parte, la defensora Andrea Alberto alegó que el afiliado requiere una vía rápida que le asegure sus derechos, porque el propio transcurso del tiempo en atención a su edad “no le permitiría vislumbrar un pronunciamiento que señale si tiene o no razón al pretender evitar una suerte de “doble imposición” en materia de obra social, porque se encuentra aportando a dos obras sociales obligatorias, (IPROSS y PAMI) en dos sistemas de salud distintos y que no tiene opción legal de rechazar.

La misma defensora mencionó que la Constitución Nacional establece que el Estado otorgará beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable sin que pueda existir superposición de aportes.

Por esto, estimó que la jueza debió evaluar “la extrema situación de salud y vulnerabilidad del amparista y los cuidados que requiere su mujer, sumado a la edad del mismo, a fin de evitar un rechazo judicial in límine”.

Por el tema planteado, la abogada Verónica Iches, asesora legal del IPROSS. Bariloche indicó que el criterio de la jueza del amparo ha sido el correcto por aplicación de la Ley Orgánica del IPROSS, Ley K 2753 y expresó que de la documental aportada no surge que exista la doble imposición referida por la defensora.

Detalló que del recibo de haberes surge el descuento del amparista como afiliado titular del IPROSS y que del recibo de su mujer y las credenciales de PAMI se confirma que ella es la titular del beneficio de PAMI, por lo que. P. tiene la cobertura del PAMI en carácter de familiar a cargo de la titular.

“Mal puede hablarse que exista doble imposición, porque para que exista aquélla, debe darse un doble descuento por el mismo concepto y con identidad de sujeto pasivo del descuento”, se sustentó desde el IPROSS.

A su vez, desde la Procuración General se sustentó que en este caso “no se evidencia rehusamiento de la obra social a dar una solución a su afiliado, sino tan solo la negativa a aceptar su renuncia a seguir perteneciendo a la misma con fundamento en la obligatoriedad impuesta por la Ley K 2753 inciso 3, fundada en el principio de solidaridad”. (ADN)