Formalizan dejar sin efecto licitación de vuelos sanitarios y del gobernador

Viedma (ADN).- Quedó hoy formalizada la resolución de la Secretaría General de la Gobernación que dejó sin efecto la licitación pública que se realizó el 19 de junio para contratar el servicio de vuelos aéreos para el gobernador Alberto Weretilneck y los ordenados por el Ministerio de Salud y el IPROSS. Se consideró oficialmente que “por razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad firmante, se opta por el desistimiento del presente procedimiento de selección”.

La resolución relativa a dejar sin efecto la licitación pública 19/2012 fue firmada el 19 de noviembre por el secretario general de la Gobernación, Hugo Lastra.

En el acto de apertura de las ofertas se presentaron las empresas Servicios Aéreos Patagónicos UTE (integrada por Servicios Aéreos Patagónicos SA y Pacific Ocean SA) y Baires Fly SA.

S e explicó que fueron declaradas ofertas admisibles mediante el dictamen 394/2012 de la Asesoría Legal de la Secretaría de la Gobernación al no oponer reparos a las propuestas presentadas por las dos empresas, luego de “dar cumplimiento a las intimaciones recomendadas en relación a los defectos subsanables observados por este órgano asesor”.

Se consignó en el expediente -al que accedió ADN – que se incorporó el informe técnico de las ofertas recibidas emitido por el titular de Aviación Atlántico Sur SA y consta el método de evaluación de las ofertas, según una cláusula del pliego de bases y condiciones.

El procedimiento avanzó hasta la etapa de la preadjudicación, resultando favorecidas las firmas Servicios Aéreos Patagónicos para respectivos y específicos items.

“El 28 de setiembre de 2012 se reorganiza el Gabinete del Poder Ejecutivo Provincial, renovando las autoridades en esta Secretaría General”, recordó la resolución 72, firmada por Lastra.

Se aclaró que, según normas gubernamental vigentes, la preadjudicación no genera derecho alguno al oferente preseleccionado a la celebración y ejecución del contrato, teniendo solo efecto de dictamen para la autoridad competente” y, además, que un decreto del año 1998 permite dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin generar derecho a compensación o indemnización a favor del preadjudicatario o a los demás oferentes”.(ADN)