Fin de otro caso de policía que no acepta traslado a distinta localidad

Cinco Saltos (ADN).- Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación que presentó un oficial de policía contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Cipolletti que desestimó el amparo contra la Jefatura por la cual pretendía que se deje sin efecto su traslado de la Subcomisaría 78º, del barrio Villa Margarita, de Cinco Saltos, a la Comisaría 36ª, de Dina Huapi. De ese modo, el efectivo debería prestar servicios en la unidad policial de la localidad cercana a Bariloche, según resolución Nº 2956 “JEF” del 2 de julio de este año.

El policía entendió que el traslado no ha contemplado su situación personal y familiar y, por eso, se le han conculcado garantías individuales al afectarse sus derechos de propiedad, defensa, debido proceso, a la salud y protección familiar, según argumentó.

Oportunamente, el jefe de la Policía informó que el traslado efectuado responde a las necesidades propias del servicio y que se han dispuesto en uso de las facultades que ostenta la institución policial. Además, puso en conocimiento que el oficial principal B. se encuentra inasistiendo al servicio por razones de salud desde el 26 de junio de 2012.

La Fiscalía de Estado mencionó que el sistema de traslados del personal policial es materia netamente administrativa dentro del ámbito tanto reglamentario como discrecional de la administración, mientras que la Procuración General dictaminó rechazar el recurso intentado, por la existencia de otra vía idónea para el cuestionamiento del acto que dispuso el traslado.

Por su parte, el Superior Tribunal indicó que el policía recurrente no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de la vía recursiva que le permita obtener la protección que pretende y tampoco ha acreditado que el recorrido por tal instancia administrativa policial le ocasione un perjuicio mayor que el que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la Justicia. (ADN)

 

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