Exponen otro caso de pedido de casa del IPPV por vía judicial

Viedma (ADN).- No prosperaría en el Superior Tribunal de Justicia el amparo que presentó una mujer que intenta que el IPPV le entregue una casa –para ella y su hija de 14 años- porque atravesaría una difícil situación. Un informe oficial dio cuenta que recibe de familiares 3.250 pesos por mes, pero por otra parte se señaló que la mujer no ha acompañado a su presentación constancia alguna que confirme acerca de la hipotética reticencia del organismo oficial a adjudicarle una casa. Según expediente oficial, la acción fue presentada por la señora D. M. M. en audiencia ante el secretario del Superior Tribunal de Justicia, Ezequiel Lozada, el 6 de noviembre pasado, para que se dicte una orden judicial contra la provincia de Río Negro, específicamente el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), a fin de que se le provea de una vivienda a ella y a su hija.

La mujer señaló que ante un pedido de vivienda al IPPV, se le denegó el acceso a un plan de vivienda en función de carecer de ingresos y afirmó que hace cuatro meses que no tiene hogar, ni trabajo, ni recursos para solventar sus necesidades; a excepción de los 800 pesos que le pasa R. S. en concepto de alimentos.

Aseguró que se encuentra viviendo en la calle y que el padre de su hija posee bienestar económico y cuenta con inmuebles, siendo injusto que su hija no tenga donde vivir.

Sobre la cuestión planteada, la apoderada de la Fiscalía de Estado, Natalia Faluggi expuso que el amparo no resulta ser la vía apta para resolver el tema, citando un fallo del STJ en el cual se sentó que no corresponde mediante este procedimiento estrecho cuestionar la política habitacional del IPPV ni los requisitos exigidos para acceder a los planes.

Específicamente, Faluggi aludió que al no cumplir la amparista los recaudos para el acceso al plan, entonces “no existe arbitrariedad ni ilegitimidad alguna que habilite esta acción, y menos esta puede suplir las vías administrativas, que necesariamente deben ser intentadas ante las autoridades respectivas en cumplimiento de sus recaudos propios”.

En un reciente informe social consta que la mujer y su  hija comparten una habitación en la vivienda propiedad de la hermana vía materna (en la presentación inicial se consignaba “sin domicilio” y que se encuentra “viviendo en la calle”).

El informe también consigna que carece de inserción laboral e ingresos propios, que percibe una cuota alimentaria del progenitor de la niña, de 750 pesos, y la contribución mensual de su madre, de 2.500 pesos. (ADN)

 

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