Anularían condena por inasistencia familiar. Es changarín y no tiene plan social

Adriana Zaratiegui

Cipolletti (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia podría revocar la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional –sala unipersonal- de Cipolletti, que condenó a un hombre a un mes de prisión en suspenso y al pago de costas por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. El fallo sería contrario a la doctrina legal obligatoria del máximo Tribunal rionegrino, según dictamen de la fiscal general subrogante, la viedmense Adriana Zaratiegui. Según surge del expediente, al acusado“no le ha salido ninguna changa, no tiene plan social ni subsidio y come en la casa de su hermana cuando no tiene para comer”.

La Cámara cipoleña emitió condena contra F.M.M. el 29 de mayo pasado, ante lo cual una defensora general y la defensa del imputado consideraron que es nula por violación al principio de congruencia, por cuanto la misma fundamenta la sentencia en el incumplimiento de M. en períodos que no le fueron intimados en la indagatoria ni imputados en el requerimiento de elevación a juicio.

La defensa aseguró que la prueba en la cual se fundó la sentencia refiere a un tiempo que no se encuentra incluido en el requerimiento fiscal y destacó que se considera demostrada la capacidad económica del imputado con basamento en un marco documental que escapa al período denunciado (diciembre de 2009 a mayo de 2010).

Alegó que, por un lado, valoró la prueba referente al momento en el cual la señora R. y imputado M. eran convivientes y ambos cohabitaban con sus hijos (año 2008 y principio del 2009). Y, por el otro, con circunstancias fácticas que hacen a la actual situación económica de su asistido (año 2012).

También, estimó que la sentencia es arbitraria porque “se aparta de las constancias de la causa que demuestran cabalmente que M. no se encontraba en condiciones económicas de solventar la manutención de sus hijos menores de edad”.

Hizo referencia a los aspectos objetivo y subjetivo del delito enrostrado, afirmando que para su configuración no basta con la simple omisión del deber alimentario, sino que debe existir la posibilidad económica de hacerlo. “Siendo responsable quien puede y no quiere cumplir con la obligación alimentaria y no quien quiere pero no puede como en esta causa”.

Sostuvo que se encuentra probado que el imputado carecía de ingresos económicos durante el período individualizado en los hechos (diciembre 2009- mayo 2010).

También, que entregó el único bien que componía su patrimonio –automotor- a la señora R. para que ésta lo usufructúe, por cuanto el vehículo se encontraba inscripto únicamente a su nombre; que el rodado había sido adquirido por la pareja con el fruto de la indemnización por incapacidad de M. para afectarlo al servicio de remis, circunstancias comprobadas en la causa.

Señaló que los informes sociales agregados muestran una realidad económica-financiera pobre del imputado, sin recursos para solventarse incluso su propio alimento.

Por su parte, Zaratiegui aludió que de un repaso y análisis global del marco probatorio apreciado por el Tribunal surge que el imputado ha manifestado que no pudo pagar porque no tiene trabajo, ya que a raíz de un accidente laboral quedó con una incapacidad y que en el tiempo que se le imputa ha pagado algo, vive de las changas que puede hacer. “Ahora hace un mes que no le ha salido ninguna changa. No tiene plan social ni subsidio. Come en la casa de su hermana cuando no tiene para comer en su casa”.

La denunciante afirmó que sus hijos tienen frecuencia de trato con su padre, porque ellos van a verlo, no así el imputado. “Hay días que los chicos vuelven con hambre diciendo que su padre no les dio nada. Que no sabe por que su ex pareja no paga la manutención por sus hijos y que en el período denunciado, no sabe si tenía dinero pero sí tenía posibilidades de trabajar y nunca le pasó nada por sus hijos”.

Zaratiegui refirió expresiones del Tribunal que “lo que se discute en este proceso es la conducta omisiva desplegada por M., quien probado está que padece una incapacidad física y además no tiene ingresos fijos, pero ello no obsta a que colabore en la medida de sus posibilidades con la alimentación en el sentido amplio de la palabra de sus hijos menores. Claramente lo señaló la agente fiscal en cuanto afirmó que M. se desentendió de sus hijos y que si su madre –la denunciante- no se hubiera hecho cargo de los mismos, estos no tendrían ni para comer…”.

“La defensa no ha podido demostrar lo contrario y demás está decir que fue el propio incuso quien reconoció que, a pesar de su incapacidad, puede hacer tareas o trabajos de distinta índole, lo que no parece es muy dispuesto a compartir lo que consigue producto de dicho esfuerzo, ni tampoco demostró mayor predisposición para conseguir trabajos, changas…”.

La fiscal general subrogante resumió que “no se ha probado en el expediente que durante el período denunciado el imputado hubiera percibido ingreso alguno” y concluyó en su dictamen -del 3 de este mes- la sugerencia que el Superior Tribunal revoque la sentencia recurrida por ser “contraria a la doctrina legal obligatoria” de ese máximo organismo judicial rionegrino. (ADN)

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