Viedma: Anulan fallo que rechazó apelación por terrenos usurpados en 2009

Viedma (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia declararon la nulidad de la sentencia de la sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que en setiembre del año pasado rechazó la apelación que presentaron los dueños de unos terrenos, a través de sus abogados apoderados, contra el sobreseimiento total dictado por un juez de Instrucción local respecto de 26 personas denunciadas por la supuesta comisión del delito de usurpación.

El hecho ocurrió en enero del 2009 sobre un extenso predio ubicado a aproximadamente dos kilómetros del centro de la ciudad de Viedma, actualmente ocupado -en parte- por la sucursal local de una cadena nacional de supermercados.

Mientras tanto, la apelación fue efectuada por los letrados apoderados de la parte querellante, doctores María Marcela Cirignoli y Gonzalo Loriente, quienes actúan en representación de los hermanos Iván Gabriel Napp Somoza y Ezequiel Sebastián Napp Somoza, domiciliados en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires.

Ambos son herederos de su abuelo y en representación de su padre fallecido, de nombre Mario Alberto Napp Somoza, y son copropietarios de diversos lotes que, según se denunció, habrían sido usurpados. Además, oportunamente invocaron su condición de apoderados de Verónica María Napp Somoza, coheredera y tía de los querellantes, domiciliada también en la ciudad de Buenos Aires.

Los abogados cuestionaron los argumentos del fallo al tratar la temática de la clandestinidad, ya que entienden que “la ley no distingue según el tipo de inmueble, como afirma el Tribunal, por lo que deben incluirse tanto los edificados como los terrenos baldíos”. A ello sumaron que “también resulta erróneo distinguir los supuestos de aprovechamiento de la ausencia del dueño de los de ocupación de un terreno baldío, al igual que el énfasis en la distancia existente con el lugar de residencia de los propietarios”.-

Señalaron que en este caso se dio el aprovechamiento de la ausencia y que el Tribunal no consideró la “masividad” de la ocupación, lo que dificulta ejercer actos de defensa de dichos inmuebles. También alegaron que el propietario de un inmueble desocupado no pierde la condición de poseedor y que no importa su ubicación o la hora elegida por el autor.

Argumentaron la venta de parte de los terrenos para la instalación de una cadena de supermercados y los trámites con el municipio local para regularizar los impuestos, para lo cual los herederos concurrieron a Viedma para realizar gestiones. Señalaron que las ocupaciones “no responden a necesidades habitacionales, sino a ocupaciones especulativas, extorsivas y políticas”.

Según el expediente, las personas que resultaron sobreseídas en la decisión cuya apelación rechazó el Tribunal habían sido imputadas en tres requerimientos fiscales de instrucción. A un grupo de personas se les reprochó haber “invadido
y ocupado mediante abuso de confianza y clandestinidad los inmuebles ubicados entre las calles Artémides Zatti, Corrientes, Sor Picardo y Formosa, de Viedma”…despojando totalmente de la posesión de los mismos a sus poseedores Lucía Schwindt, Iván Gabriel Napp Somoza, Ezequiel Sebastián Napp Somoza y Verónica Napp Somoza, herederos declarados en los autos caratulados: ‘Napp Somoza Mario Alberto sobre/sucesión’ Expte. N° 466/08/J1 que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Viedma”.

Otro grupo de los imputados habría invadido y ocupado mediante “abuso de confianza y clandestinidad” inmuebles ubicados entre la ruta provincial N° 1 y las calles Cardenal Cagliero y Artémides Zatti de Viedma y un tercer grupo inmuebles ubicados en el barrio Santa Clara situados entre la ruta provincial N° 1 y la calle Cardenal Cagliero.

Hace pocos días, el Superior Tribunal emitió una resolución que hace lugar al recurso de casación interpuesto por los abogados Cirignoli y Loriente, en representación de la parte querellante, y declara la nulidad de la sentencia Nº 153/11 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, a la vez que dispuso reenviar las actuaciones al origen para que, con distinta integración, dicte una nueva decisión debidamente fundada. (ADN)