Reanalizaron caso por fatal accidente en ruta 3, en Viedma

Viedma (ADN).-  Hace cinco meses el Juzgado en lo Correccional Nº6 de Viedma absolvió de culpa y cargo del delito de homicidio culposo y lesiones graves al conductor de un vehículo que protagonizó en el 2010 un grave accidente sobre la ruta nacional 3 que costó la vida de otra persona. El caso fue nuevamente examinado por el fiscal general subrogante de Río Negro, Juan Peralta, quien esta semana emitió dictamen.El hecho ocurrió el 11 de setiembre de 2010, aproximadamente a las 14.30, sobre la ruta nacional Nº 3, a la altura del kilómetro 973, en cercanías al camino Nº 7 de IDEVI, pasando el sector denominado CEMAT y en dirección a San Javier.

G.M.S. (su identidad no consta en el expediente judicial) conducía un camión Mercedes Benz, dominio ETS-052 con semirremolque dominio GNZ-154, en forma “imprudente y antirreglamentaria, sin observar las normas de tránsito y violando las reglas sobre condiciones de conducción con cuidado y prevención” (contenidas en la Ley de Tránsito Nacional N º24449, giró hacia la izquierda de modo impropio, provocando que el vehículo Renault Scenic, dominio DKZ 510, que transitaba detrás y en el mismo sentido conducido por L.E.S., al verse forzado a esquivarlo perdiera el control cayendo al canal de riego que se sitúa en el lateral de la ruta.

Como consecuencia de la maniobra L.E.S. habría sufrido las lesiones certificadas como “politraumatismo grave con edema cerebral” siendo derivado el 14/09/2010 hacia la ciudad de Bahía Blanca, donde falleció el 15/09/2010 a las 0,30 como resultado de contusiones cerebrales múltiples,…. El acompañante de S. presentó según constancia de la siguiente certificación de “lesiones…cervicalgia severa posterior a accidente automovilístico…”.

Según consta oficialmente, la querella consideró la conducta como imprudente, situándola en diversas artículos de la Ley de Tránsito sin mencionarlos: circulación en calle de doble mano, sacar el brazo por la ventanilla para reforzar la maniobra de giro. Al final de su alegato dijo que la maniobra era imprudente.

La imputación fiscal se basó en el giro a la izquierda como maniobra prohibida por el artículo 43 de la Ley de Tránsito, en tanto dicho giro produjo un obstáculo a la circulación y como conducta debida expresó que debió bajar a la banquina, esperar que pase el vehículo y luego girar.

Por su parte, la defensa analizó la tipicidad de la conducta de su defendido a la luz del requerimiento de elevación a juicio, no encontrándola adecuada, por lo cual pidió la nulidad de mismo. Luego habló de la conducta de la víctima como causal única de ocurrencia del evento.

A su turno, el juez viedmense Juan Bernardi citó destacados doctrinarios que realizan una diferencia entre negligencia e imprudencia, sosteniendo lo anterior porque “la imputación debe ser precisa y el delito culposo, como tipo abierto –la violación al deber de cuidado- debe determinarse o cerrarse con la norma violada que hay que constatar en cada caso”.

El magistrado compartió con la defensa que no hay violación a la norma de tránsito por parte de S (el imputado), mientras la agente fiscal acusó una transgresión al artículo 43 de la misma, pero “no se advirtió a qué inciso, en tanto el a) fue cumplido con las señales lumínicas puestas entre 100 y 170 metros antes del camino siete, así lo dijeron los testigos y el propio imputado, el b): circulaba por el centro de la calzada, c) redujo la velocidad, … en el IDEVI los caminos que conducen a las parcelas, no son de poca importancia y es previsible que un camión que pone el guiñe y transita despacio, va a doblar”.

“Sólo se le puede enrostrar una violación genérica al artículo 39 tercer párrafo por la afectación a la fluidez del tránsito, pero el tránsito en ese momento estaba dado por un solo automóvil, que venía detrás, el de S., y que intentaba pasarlo en una zona no permitida y que el mismo artículo establece que se debe circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación…”.

Coincidiendo con la defensa, señaló el juez que “existió en el hecho causal un comportamiento imprudente de la víctima de tal magnitud que fue la causa eficiente de la colisión y posterior deceso y las lesiones de D. T.”.

Indicó que del articulado de la ley nacional surgen diversas normas que no han sido observadas por S. que comienzan con el artículo 48 inc.g de la ley, donde “la normativa mencionada prohíbe conducir a una distancia menor de la prudente respecto del vehículo precedente, de acuerdo con la velocidad de marcha, y por tanto tiene en miras la posibilidad de que éste se constituya en un obstáculo, frenando o debiendo frenar por algún motivo, por lo que el que lo hace detrás debe hacerlo previendo esa circunstancia. Entonces, la detención de un automotor, aunque brusca, se encuentra en el umbral de previsibilidad de quien lo hace detrás” . (ADN)