Turismo resolvió suspender asentamientos y obras en la zona costera

San Antonio Oeste.- El Ministerio de Turismo de Río Negro resolvió hoy suspender  toda actividad toda  actividad de personas físicas o jurídicas respecto de usos, replanteos, ampliaciones, refacciones que involucren asentamientos, obras o construcciones fijas o desmontables en curso o nuevas en la zona costera. Lo hizo como autoridad de aplicación de la Ley 2951, de Costas.

En la misma resolución, el Ministerio definió suspender el inicio o continuidad de todo trámite de subdivisión, loteo o comercialización directa o a través de terceros (gestores de negocios ajenos, inmobiliarias, etc.) hasta tanto se apruebe el Código de Planeamiento Costero o hasta que la autoridad de aplicación lo considere razonable u oportuno.

Todas estas decisiones se toman sin que ello implique legitimar de ningún modo los hechos o actividades consumadas sin autorización de la autoridad de aplicación o en infracción a la Ley de Costas.

Asimismo, en el artículo 3º de la resolución, se dispone que quedan excluidas las  actividades  ejecutadas  por  sí  o  por   terceros  encomendados u originadas en el sector público provincial o municipal respecto de obras, asentamientos, construcciones fijas o desmontables, las que deberán ser sometidas previamente en calidad de proyecto a consideración y autorización de la autoridad de aplicación de la Ley de Costas.

En los considerandos de la resolución, se indica que la Provincia cuenta con una Ley de Costas que “instituye el marco regulatorio para la utilización, protección y aprovechamiento de su zona costera, sujeto a lo preceptuado por los principios del desarrollo sustentable y estableciendo como ámbito de aplicación de dicha norma, el espacio físico comprendido desde la isobata de veinte metros de profundidad hasta una distancia aproximada de quinientos metros tierra adentro, contados a partir de la línea de altas mareas normales”.

“Entre los objetivos del marco regulatorio de la Ley se encuentran la promoción del desarrollo turístico, la conservación del medio ambiente, proteger la calidad del paisaje, conservar la biodiversidad, garantizar el acceso público a las costas, promover y orientar la inversión pública y privada de acuerdo con los parámetros de su ordenamiento, orientar los usos admisibles de la costa y su intensidad, conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de las playas”, señala el documento.

Además, se destaca que la normativa dispone en su Título V Capítulo I que la autoridad de aplicación es el área de Turismo y que, entre otras atribuciones, debe cumplir y hacer cumplir los objetivos dispuestos en la Ley y  aprobar, poner en marcha y velar por el cumplimiento de los planes de manejo para cada zona y otorgar y rescindir permisos, concesiones y autorizaciones sobre planes de obras y otras actuaciones de su competencia.

Asimismo, el Título VII Capítulo I de la Ley trata las infracciones y en su Capítulo II habla de las sanciones, remarcando que “constituyen infracciones dentro del ámbito de aplicación las acciones u omisiones que causen daños ambientales o menoscabo de cualquier tipo; la ejecución de trabajos, obras, instalaciones, vertidos, plantaciones, talas, etc. sin la debida autorización; la obstrucción al ejercicio de las funciones que corresponda a la autoridad de aplicación”.

Se indica también en los considerandos de la resolución que “constituye una infracción grave la ejecución no autorizada de obras e instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Costas” y que “en los casos de infracción, la autoridad de aplicación podrá exigir la restitución de las cosas y la reposición a su estado anterior, requerir la indemnización por daños y perjuicios causados”.

Finalmente, se detalla que en la costa “hay situaciones irregulares como loteos aprobados sin los servicios básicos o muy limitados, ofertas por loteos no autorizados a través de inmobiliarias, nuevos emprendimientos de loteos sin servicios, instalaciones o bajadas que no garantizan la seguridad, bajadas a playas muy rústicas en acantilados senderizadas o talladas por escurrimientos de aguas pluviales, por la erosión o por particulares interesados en el acceso sobre todo por la pesca, asentamiento humano de un villorio en Bahía Creek cuyos lotes o tierras han sido vendidas mediante cesión de derechos en forma absolutamente irregular por la falta de autorización ni participación alguna del Estado que genera un impacto ambiental pernicioso y descontrolado”, entre otras cosas.