Proponen crear comisión para que la provincia recupere el puerto de SAE

Viedma (ADN).- El Bloque Unidos por Río Negro, presentó un proyecto para crear una Comisión Mixta Especial para la recuperación de la plena y exclusiva operatividad de los servicios del Puerto de San Antonio Este, mediante el mecanismo de rescate de la concesión existente.

En la actualidad este puerto tiene una concesión a la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia S.A.( integrada por Expofrut S.A., Pai S.A., FHB Inversora S.A ) por 15 años más, pero el Bloque UpRN considera. que sedebería instalar la discusión de políticas de Estado que hagan a la concreción de un Proyecto Estratégico para el Desarrollo provincial, donde el manejo y operatividad de las puertas de salida para la exportación de los productos de sus economías regionales es uno de los ejes fundamentales.

Destacó que los dos puertos provinciales, San Antonio Este y Punta Colorada, están operados por prestadores privados como son el grupo empresario frutícola en SAE y la Minera MCC en Sierra Grande.

La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo; cinco (5) miembros de la Legislatura Provincial, compuestos por tres (3) representantes de la mayoría y dos (2) de las minorías parlamentarias; un (1) representante del Poder Ejecutivo del Municipio de San Antonio Oeste, quien podrá delegar esa participación en un representante del Concejo Municipal, y un (1) representante del Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este (ERPSAE).

La iniciativa propone que el Gobernador de la Provincia será el Presidente de la Comisión, pudiendo delegar tal facultad en el funcionario que él determine y designe y que  esta Comisión tendrá un plazo de ciento veinte (120) días para expedirse, contados a partir de la fecha de su constitución, fijará las pautas para su funcionamiento interno  y podrá realizar las reuniones y sesiones que considere necesarias en cualquier lugar de la geografía provincia. Podrá requerir toda la colaboración técnica que necesite.

Además establece que todos sus miembros se desempeñarán ad-honorem y el funcionamiento de la Comisión no demandará ningun gasto, fuera de las  habituales pautas presupuestarias de cada Poder u Organismo.

Fundamentos

En junio de 1995 se sancionó la Ley Nº 2.884 declarando en  “desarrollo, modernización y ampliación de capital a los Entes, Áreas, Empresas y Sociedades del Estado que presten servicios, produzcan bienes, exploten concesiones nacionales y provinciales o administren recursos naturales provinciales”, con lo cual se avanzaba mediante esa norma en la facultad de transformación de la naturaleza jurídica de estos Organismos.

 

Dos meses más tarde, agosto de 1995, se emitió el Decreto Nº 965/95 reglamentando dicha Ley y enumerando, en su Anexo I,  las que se ponían bajo ese régimen.

 

Así, quedaron disponibles: Empresa Forestal Rionegrina S.A. (Emforsa); Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.; Servicio Ferroviario Patagónico S.A. (Sefepa); Alta Tecnología S.E. (Altec); Investigación Aplicada S.E. (Invap); Canal 10 Radio y Televisión Río Negro S.E.; Caja Solidaria de ayuda rionegrina para la Construcción S.E. (Casa); Lotería para Obras de Acción Social S.E.;  Departamento Provincial de Aguas (DPA); Vialidad de la Provincia de Río Negro; Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS); Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (Idevi); Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) y el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV).

 

A poco andar, algunas de ellas sufrieron la transformación de sus naturalezas jurídicas y otras, también incorporadas en el Anexo del Decreto, además  fueron privatizadas: Hierro Patagónico S.A. (Hiparsa), Energía Río Negro S.E. (Enre), Empresa de Servicios Aéreos Patagónicos S.E. (Sapse) y el Banco de la Provincia de Río Negro, hoy en manos de capitales Chinos, Edersa, Vía Bariloche y Banco Patagonia,  respectivamente.

 

Por último, y también incluida en el Decreto 965/95, cabe mencionar a la Caja de Previsión Social de Río Negro, oportunamente transferida a la Nación.

 

Dos años más tarde de la sanción de estas normas, en abril de 1997, se emitió el Decreto Nº 248/97 mediante el cual se incorporan al Anexo I del Decreto Nº 965/95: el Puerto de San Antonio Este y la Piscicultura Provincial de Piedra del Águila.

 

Casi simultáneamente, el entonces Ministerio de Hacienda mediante las Resoluciones 325/97, 485/97 y 486/97, convocó a la presentación de ofertas para operar – por concesión – el Puerto de San Antonio Este.

 

El 14 de julio de 1997 se reciben dos propuestas: una realizada por la Empresa Ital Cal Group Patagónica S.A. y otra por el grupo empresario Expofrut S.A., Pai S.A., FHB Inversora S.A. y Otros, UTE.

 

El 4 de agosto de 1997 se procede a la apertura de sobres y el 25 de setiembre del mismo año, previa intervención de la Comisión Técnica de Evaluación, se desecha la oferta de Ital Cal Group y se acepta la propuesta de la UTE.

 

El 13 de octubre de 1997 se sanciona, mediante la Ley Nº 3.137, el Marco Regulatorio de la “prestación de los servicios correspondientes a la operación del Puerto de San Antonio Este, sujetos a concesión, con la finalidad de incentivar la actividad económica de la región y lograr una reducción de los costos de los servicios portuarios y del transporte marítimo, promoviendo la inversión y optimizando la eficiencia operativa del mismo”.

 

El 3 de noviembre de 1997, mediante la emisión del Decreto Nº 1396/97, se adjudica al grupo empresario Expofrut S.A., Pai S.A., FHB Inversora S.A. y Otros, UTE, la concesión para operar el Puerto de San Antonio Este. En el mismo Decreto, se anexa el Contrato de Concesión.

 

Finalmente, mediante la sanción de la Ley Nº 3.154 – el  4 de diciembre de 1997 – se aprueba el proceso llevado adelante por el Poder Ejecutivo para otorgar la Concesión,  se ratifica  la adjudicación y se aprueba el Contrato.

 

Al culminar este proceso de ocho (8) meses, el Concesionario se transforma en la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia S.A. y mediante el pago de la suma de pesos tres millones cuatrocientos diez mil ( $ 3.410.000) en concepto de canon inicial y la suma de treinta centavos de pesos ($ 0,30) por tonelada de mercaderías exportadas o importadas por el Puerto en concepto de canon anual, obtiene la concesión exclusiva correspondiente a la operación integral de los servicios portuarios del Puerto de San Antonio Este, con una duración de treinta (30) años.

 

Todavía restan quince (15) años de concesión de un área que, tras una breve referencia histórica y de un somero  análisis actual, se concluye que reviste – sin dudas – una importancia fundamental para los intereses de Río Negro.

 

Este Puerto fue construido por la Nación a instancias de las gestiones realizadas por el primer Gobierno Constitucional provincial, con la clara visión geopolítica y estratégica que: “la producción rionegrina se exportara por Puertos ubicados en el litoral marítimo provincial”.

 

Posteriormente, mediante la Ley nacional Nº 23.696 y su reglamentación, se produce la provincialización de los puertos. Finalmente, la Ley Nº 2.437 y su Decreto reglamentario Nº 185/91, consolidaron la transferencia definitiva del Puerto de San Antonio Este a Río Negro.

 

Al respecto, el Artículo 10º del Convenio de Transferencia firmado entre ambos Gobiernos estipula: “Regulación. La Provincia regulará, fiscalizará, coordinará y controlará las prestaciones de los servicios portuarios, contemplando la protección de los usuarios y de los bienes del Estado”.

 

La reafirmación de esta competencia la marca el Artículo 72º  de la Constitución de Río Negro, estableciendo que es obligación de la Provincia: “preservar, regular y promover sus recursos ictícolas y la investigación científica, dentro de la áreas marítimas de  jurisdicción provincial y de los demás cursos o espejos de aguas; fomentar la actividad pesquera y los puertos provinciales”.

 

En cuanto a la actualidad, entendemos que Río Negro debería instalar la discusión de políticas de Estado que hagan a la concreción de un Proyecto Estratégico para el Desarrollo provincial, donde el manejo y operatividad de las puertas de salida para la exportación de los productos de sus economías regionales es uno de los ejes fundamentales.

 

Los dos puertos provinciales, San Antonio Este y Punta Colorada, están operados por prestadores privados como son el grupo empresario frutícola en SAE y la Minera MCC en Sierra Grande.

 

Estas dos terminales portuarias son, junto a Bahía Blanca en Buenos Aires y Puerto Madryn en Chubut, las cabeceras atlánticas del Corredor Bioceánico Norpatagónico, proyecto que permitiría el acceso directo a los mercados de Asia – Pacífico.

 

Además, en el caso específico de la fruticultura, sabido es que por años los pequeños y medianos productores han reclamado por las fluctuaciones en la rentabilidad de sus productos y que, por medio de diversos mecanismos, se han intentado soluciones a esta problemática.

 

La ley de Transparencia Frutícola, la aplicación del Programa Nacional de Recuperación Productiva, subsidios de distinta índole, créditos, condonaciones de deudas, etc., no han logrado resolver los problemas de fondo.

 

Sin dudas que esos problemas son muchos y obedecen a distintas causas, pero tampoco es menos cierto que uno de los “cuellos de botella” más urgente a resolver es la operatoria de exportaciones.

 

Indefectiblemente los productores deben vender su mercadería  a los operadores del Puerto y estos son quienes regulan el precio final, las condiciones de pago y por supuesto, sus propias utilidades.

 

La falta de acceso directo a los beneficios de las exportaciones de ultramar hacen que resulten insuficientes todos los esfuerzos  por mejorar la calidad de los productos, ya sea la organización en cooperativas, como la participación en el negocio del Frío o en el Empaque de frutas.

 

Nuestra provincia debería replantearse estas situaciones y considerar, al menos, si están dadas las condiciones para comenzar a perfilar el futuro, recuperando el manejo pleno de las herramientas que son indispensables para poder concretar el desarrollo que Río Negro merece.

 

En el mismo sentido, aparecen dos referencias dignas de ser tenidas en cuenta: a) nuestro Bloque ha presentado el proyecto de Ley Nº 453/12 mediante el cual propusimos abrir el debate sobre la posibilidad de recuperar el Banco Provincia y b) recientes declaraciones del Sr. Gobernador de Río Negro apuntan a explorar las condiciones para la adquisición del paquete accionario mayoritario de la empresa prestadora del servicio de Energía Eléctrica que, al estar incorporada al Sistema Interconectado, debería hacerse en consonancia con el Gobierno Nacional.

 

En línea con este pensamiento estratégico es que presentamos este proyecto de Ley, esperando que pueda debatirse en todos los ámbitos que sean necesarios y con la participación de todos los actores, directa o indirectamente involucrados.

 

Por ello:

 

Autor: Ricardo LEDO

Firmantes:

 

 

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1º.- Créase la Comisión Mixta Especial para la recuperación de la plena y exclusiva operatividad de los servicios del Puerto de San Antonio Este, mediante el mecanismo de rescate de la concesión de acuerdo a los términos del Artículo 43º del Marco Regulatorio establecido por Ley Nº 3.137.

 

Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo; cinco (5) miembros de la Legislatura Provincial, compuestos por tres (3) representantes de la mayoría y dos (2) de las minorías parlamentarias; un (1) representante del Poder Ejecutivo del Municipio de San Antonio Oeste, quien podrá delegar esa participación en un representante del Concejo Municipal, y un (1) representante del Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este (ERPSAE).

 

Artículo 3º.- El Gobernador de la Provincia será el Presidente de la Comisión, pudiendo delegar tal facultad en el funcionario que él determine y designe.

 

Artículo 4º.- La Comisión tendrá un plazo de ciento veinte (120) días para expedirse, contados a partir de la fecha de su constitución, fijará las pautas para su funcionamiento interno  y podrá realizar las reuniones y sesiones que considere necesarias en cualquier lugar de la geografía provincia. Podrá requerir toda la colaboración técnica que necesite.

 

Artículo 5º.- Todos sus miembros se desempeñarán ad-honorem y el funcionamiento de la Comisión no demandará ningun gasto, fuera de las  habituales pautas presupuestarias de cada Poder u Organismo.

 

Artículo 6º.- De forma.