Piden informes por generadores y transportistas de residuos especiales

Viedma.- Legisladores del bloque Alianza Concertación solicitaron a la secretaria de Medio Ambiente de Río Negro, Laura Juárez, que remita el listado actualizado de generadores, transportistas y operadores de residuos especiales y copia del “manifiesto” utilizado para la gestión de esos elementos generados y tratados.

También requirieron a la funcionaria que elabore y les envíe detalle de la naturaleza y cantidad de residuos especiales generados, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de eliminación a los que fueren sometidos.

Juárez deberá detallar, además, el valor y la periodicidad de la tasa que abonan los generadores en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que producen y también

un iforme sobre la existencia e implementación efectiva del sistema de información de libre acceso a la población, con el objeto de hacer públicas las medidas que se implementen en relación con la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales.

El pedido de informes fue efectuado por los legisladores Alejandro Betelú, Adrián Casadei, Darío Berardi, Cristina Uría, Francisco González, Leonardo Ballester y Bautista Mendioroz.

A continuación transcripción textual del pedido de informes.

Viedma, 8 de Noviembre de 2012

Al Señor

Presidente de la Legislatura

De la Provincia de Río Negro

Sr. Carlos Gustavo Peralta

SU DESPACHO

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de legisladores provinciales, a fin de ejercer la facultad prevista en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Provincial, reglamentado por la ley K Nº 2.216, a efectos de solicitarle requieraal Poder Ejecutivo, para que el Señor Secretario General de la Gobernación y por su intermedio a la Señora Secretaria de Medio Ambiente, atienda el siguiente pedido de Informes.

A modo de introducción diremos que la ley M Nº 3.250 regula todas las etapas de gestión de los residuos especiales en salvaguarda del patrimonio ambiental provincial.

Todo residuo especial es considerado cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1.113 del Código Civil Argentino.

La ley establece la responsabilidad del que ha generado el residuo, por los daños que de éste se derivan.

La responsabilidad se extiende hasta que el residuo se extingue y el generador es responsable desde su generación hasta su disposición final, aún cuando los haya transmitido a un tercero o abandonado.

En definitiva se consagra la responsabilidad «IN ETERNUM» del generador, lo que obliga a este, en la práctica, a ejercer «supervisión» sobre las tareas del transportista y de la planta de disposición final. En otras palabras, el generador debe asegurarse que su residuo sea adecuadamente dispuesto ya que de lo contrario será responsable de los daños que de ese residuo se deriven.

El Código Penal prevé en su artículo 200 y siguientes que será reprimido con pena de prisión o reclusión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. La pena se eleva de diez a veinticinco años si del hecho resultare la muerte de alguna persona. Si el envenenamiento de las aguas fuera producido por imprudencia o negligencia, la pena será de multa, siempre que no resultare la enfermedad o la muerte de alguna persona, en cuyo caso la pena será de prisión, de seis meses a dos años. El bien jurídico protegido es la salud pública.

Por su parte la ley 24.051 establece en sus artículos 55 y siguientes que se aplicarán las penas previstas en el art. 200 del Código Penal al que «utilizando los residuos a los que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general». Esta pena se agrava si el hecho es seguido de la muerte de alguna persona, y es sensiblemente menor si el hecho es causado por imprudencia o negligencia. Como se puede apreciar esta figura delictiva se tipifica por la utilización o empleo de residuos peligrosos.

Compete a la autoridad de aplicación:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia de residuos especiales, privilegiando la minimización de su generación y la peligrosidad de los generados, la incorporación de tecnologías ambientalmente adecuadas y las formas de tratamiento que impliquen la recuperación, el reciclado y reutilización de los mismos.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.

  3. Entender en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos especiales.

  4. Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental en lo referente a residuos especiales e intervenir en la radicación de las industrias generadoras de los mismos.

  5. Crear un sistema de información de libre acceso a la población, con el objeto de hacer públicas las medidas que se implementen en relación con la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales.

  6. Evaluar los efectos ambientales de todas las actividades relacionadas con los residuos especiales.

  7. Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran financiamiento específico proveniente de organismos o instituciones nacionales o de la cooperación internacional.

  8. Administrar los recursos destinados al cumplimiento de la presente ley y los provenientes de la cooperación internacional.

  9. Elaborar y proponer la reglamentación de la presente ley.

  10. Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta ley se le confieren.

  11. Crear un registro de incidentes y de las acciones efectuadas para remediarlo.

Es por ello que venimos a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial, y en particular al Señor Secretario General de la Gobernación y por su intermedio a la Señora Secretaria de Medio Ambiente el siguiente pedido de informes:

  1. Remita el Listado actualizado de Generadores, Transportistas y Operadores de residuos especiales.

  2. Remita copia de él “manifiesto” utilizado para la gestión de los residuos especiales generados y tratados.

  3. Elabore y remita detalle de la naturaleza y cantidad de residuos especiales generados, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de eliminación a los que fueren sometidos.

  4. Indique el valor y la periodicidad de la tasa que deben abonar los generadores en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que producen.

  5. Informe sobre la existencia e implementación efectiva del Sistema de información de libre acceso a la población, con el objeto de hacer públicas las medidas que se implementen en relación con la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales.