Jueza autoriza transplante de órgano de una donante sin parentesco

Jueza María Pájaro

Bariloche (ADN).- La jueza de Familia, María Marcela Pájaro, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un vecino que pidió la intervención judicial para poder recibir transplante de un órgano de donante viva a quien lo une una relación de amistad y no tiene lazos de parentesco como establece la ley de transplantes.

La magistrada  hizo lugar a la acción interpuesta autorizando la ablación de un riñón, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la potencial donante de retractarse y revocar su consentimiento de acuerdo a la Ley Nº 24.193 y el cumplimiento de los demás recaudos normativos.

Se requirió al Servicio de Salud la mayor celeridad para la toma de nuevas muestras de la donante  y las correspondientes notificaciones al Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Río Negro CUCAI.

El hombre acudió a la Justicia para sortear la prohibición genérica determinada por el art. 56 y cctes. de la Ley Nacional de Transplantes Nº 24.193,  en cuanto requiere vínculo de parentesco o convivencia.

Relató el amparista al momento de su presentación, que en diciembre de 2010 se le detectó insuficiencia renal crónica terminal, por lo cual debe someterse a varias sesiones semanales de diálisis, además de recibir diversa medicación. Señaló que no existe posibilidad de recibir un transplante de familiares.

Detalló que al tomar conocimiento de la situación, una amiga de la infancia  le manifestó su voluntad de ser donante. La mujer se encuentra en Europa y viajó a la Argentina a fin de realizar los estudios pertinentes pero al tomar  conocimiento del impedimento legal que prevé  la ley 24193, -que prohíbe la donación entre personas que no tengan un vínculo de parentesco o convivencia-, decidió formular la presentación que nos ocupa. Invocó el Art. 43 de la Constitución Nacional y ofreció prueba.

La jueza Pájaro libró oficio al CUCAI Río Negro y pidió la intervención del Cuerpo Médico Forense, que señaló la necesidad de que el donante conozca los riegos y consecuencias de su decisión, así como garantizar que obre con libertad y sin influencias externas. El médico indicó que “no existe en el país tráfico de órganos y acompaña antecedentes doctrinales que se inclinan en favor de la venia judicial planteada”.

En tanto, la Dra. Arslanian, coordinadora Provincial de CUCAI Río Negro, se remite a las previsiones de la ley 24.193 (t.o 26.066) que establece que los transplantes con donante vivo sólo pueden realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el marco del art. 15, sin perjuicio de lo cual la ley establece -en sus arts 56 y ss- un procedimiento judicial especial para el abordaje de aquellas acciones civiles que se entablen, tendientes a obtener una resolución judicial sobre cuestiones extrapatrimoniales relativas a trasplantes de órganos.

El paciente demandante, ingresó en el Registro Nacional de Pacientes con insuficiencia renal crónica terminal el 4 de enero de 2.011 y se encuentra desde octubre de aquel año en lista de espera, según informó el CUCAI.

El organismo provincial concluyó que “de acuerdo al criterio invariable de la autoridad competente INCUCAI, la norma debe ser interpretada de modo restrictivo hacia los transplantes con donante vivo no relacionado, con el fin de desalentar el comercio o tráfico de órganos y tejidos”.

La jueza se comunicó en reiteradas oportunidades con la donante –vía telefónica ya que no se encuentra en el país- quien manifestó tener conocimiento de los riesgos de la intervención y otros dos testigos respaldaron el vínculo de amistad que mantienen desde hace años y que “se trata de una donación totalmente desinteresada no existiendo ningún acuerdo económico ni material”.

La jueza Pájaro recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó un transplante en 1981 entre hermanos, pese a que la donante estaba a escasos meses de adquirir la edad de 18 que requería la norma vigente.

La magistrada consideró que la vía judicial “implica la posibilidad de que existan excepciones, y que esas excepciones, con el debido contralor, puedan ser acogidas favorablemente” y señaló que la intención del legislador “no ha sido restringir la autonomía de la voluntad ni impedir acciones altruistas, sino desalentar toda posiblidad de tráfico o comercio de órganos, lo que ciertamente pondría en situación de vulnerabildad a los sectores más carenciados de la población o a personas que en un estado de acuciante necesidad pudieran verse motivados para generar recursos económicos por esta vía”.

“En virtud de que la norma tiene la finalidad de evitar todo tipo de transacciones o condicionamientos para la donación, habiéndose verificado que la donante se ve impulsada exclusivamente por fines altruistas y de solidaridad, corresponde autorizar la donación con apartamiento del requisito legal”, dijo Pájaro en su fallo difundido por el Poder Judicial. (ADN)