Examinan muerte de mujer en calabozo de comisaría de Roca

Viedma (ADN).- El caso de una mujer que fue detenida hace tres años en un importante negocio de la ciudad de General Roca y, después, alojada en un calabozo de la Comisaría Tercera, donde se suicidó utilizando los cordones de su zapatilla, quedó ampliamente analizado en un reciente dictamen de la Procuración General del Poder Judicial, en Viedma, que refirió la sentencia de sobreseimiento dictado a favor de tres policías.

Según consta oficialmente, el 14 de noviembre del año pasado, el juez de Instrucción subrogante Rubén Norry resolvió el sobreseimiento respecto de los tres imputados (en el caso de A. A. C. porque el hecho investigado no fue efectuado por ella) y en cuanto a M. A. C. y M. A. V. por no encuadrar en una figura penal). Las identidades de esos efectivos no figuran en el expediente.

Después, la agente fiscal Giuffrida interpuso recurso de apelación, expresando agravios sostenidos por la fiscal de Cámara, solicitando se revoque el sobreseimiento dispuesto a los tres imputados, debiendo respecto de los dos de ellos dictarse el procesamiento y de una restante, la falta de mérito.

La funcionaria judicial consideró que se encuentran reunidos los elementos para atribuir responsabilidad a los imputados en orden al delito de homicidio culposo, haciendo la salvedad que, a su criterio, no concurre la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con homicidio culposo formulado por la fiscal de grado.

Una resolución judicial del 9 de agosto de 2012, actualmente en crisis, dispuso confirmar el sobreseimiento de los imputados.

D.M. fue detenida el 10 de junio de 2009 en eun local comercial de venta de electrodomésticos, luego fue ingresada a la Comisaría Tercera de Roca (entre las 12.29 y 12.35 ); la sargento A.C. la llevó ante el funcionario policial que en ese momento cumplía funciones de cabo de guardia o cuartelero (el imputado cabo M.C.) para que fuese identificada.

Con la presencia de la testigo C. M. se le requirió a D. M. (la detenida) que exhiba y entregue sus pertenencias, arrojando sobre la mesa una tarjeta de crédito Visa; en ese momento la detenida habría comenzado a tener una actitud hostil hacia los intervinientes; se retiró la testigo y la empleada C. procedió a requisar a la detenida, despojándola de una hebilla metálica, con punta, que aquella tenía en el pelo, la que quedó en poder del cuartelero.

En ese instante, la detenida incrementó la agresión verbal hacia los presentes, negándose a entregar los cordones de sus zapatillas, oportunidad en que el cuartelero C. decidió ingresarla al calabozo hasta que se tranquilizara y continuar después con el retiro de los cordones del calzado. A las 12,55 se constató que la detenida se había colgado de las rejas que posee la puerta del calabozo, utilizando uno de los cordones de su zapatilla, falleciendo por asfixia mecánica secundaria por ahorcadura. En el momento del hecho se desempeñaba como oficial de guardia de la unidad la imputada María Alejandra V.

El juez instructor, en base a los hechos y la normativa correspondiente (decreto Nº 2248/93 que regula el funcionamiento de las unidades de orden público) concluyó que la imputada C. resulta ajena al hecho debido a que su función no era el encierro y resguardo de los detenidos, no pesando sobre ella la realización de una exhaustiva requisa.

Contrariamente, los responsables eran quienes ejercían las funciones de oficial de guardia (M.A.V.) y el cabo de guardia o cuartelero (M.A.C.), entendiendo finalmente que la norma del artículo 249 Código Penal no conmina la actuación imprudente, que sus conductas se tornan atípicas y que no ha ido mas allá de una “inobservancia del cuidado debido”, propia de los delitos imprudentes.

El juez Staedler respecto a C. consideró que “la situación es clara” y en relación a la falta de mérito solicitada por la Fiscalía de la imputada C. estimó que no aporta ningún elemento que avale esa pretensión, la cual procede ante una situación dubitativa que amerite profundizar la investigación, que no se verifica en la especie, estando motivado el sobreseimiento.

En relación a las conductas desarrolladas por los imputados V. y C.sostuvo que da lugar a una situación jurídica compleja y remarcó en lo fundamental que “no aparece razonable considerar como causa eficiente del suicidio el hecho de que los nombrados dejaran imprudentemente en poder de la detenida D.M. los cordones de sus zapatillas”. (ADN)