Contrapuestas opiniones por actuaciones de funcionarios de Villa Regina

Villa Regina (ADN).– La Justicia rionegrina podría requerir al intendente de Villa Regina, Luis Albrieu, la ratificación o rectificación de lo actuado por un jefe comunal interino (durante dos días de octubre) y actual funcionario del Poder Ejecutivo, que participó en las actuaciones iniciadas por un ciudadano por la pretendida inconstitucionalidad de un artículo de la carta orgánica. La Procuración General del Poder Judicial señaló que “se puso en vilo la representación del pueblo reginense”.

La acción fue presentada por José Enrique Rayó (su identidad no consta en el expediente judicial, donde figuran solo las iniciales) contra la Municipalidad de Villa Regina, con el fin de que el Superior Tribunal de Justicia declare la inconstitucionalidad del artículo 99 de la carta orgánica local.

Ese artículo se refiere a las imputaciones penales a funcionarios o empleados municipales y la eventual suspensión de sus funciones, hasta la posible destitución, sin más trámites.

Consta en el expediente que el STJ tuvo por promovida la acción de inconstitucionalidad del mencionado articulo de la carta orgánica, corriendo traslado por el término de 35 días al intendente Albrieu, emplazándolo para que dentro de ese lapso conteste y ofrezca la prueba de que intente valerse. En el mismo acto y con relación a la cautelar que fuera solicitada, dispuso “estese a la contestación de la demanda”. La notificación del traslado conferido fue tramitada el 10 de octubre pasado, según surge de la cédula recientemente incorporada a las actuaciones.

El 17 de octubre se presentó Miguel Ángel Quijano, en nombre y representación de la ciudad de Villa Regina, en su carácter de secretario de Coordinación y a cargo del Ejecutivo Municipal, con el patrocinio letrado del asesor Gastón César Pierroni. En esa oportunidad, acompañó documentación oficial de la que surge (por decreto 095/12) que se lo designó a cargo del Poder Ejecutivo Municipal durante el 15 y 16 de octubre de 2012 y “mientras dure la ausencia del intendente municipal según considerandos”.

“Esta presentación, contestando el traslado de la acción interpuesta contra el municipio, nada menos que impetrando la inconstitucionalidad de un precepto de la carta orgánica, contiene el allanamiento total, real, incondicionado, oportuno y efectivo a la pretensión del accionante, señor Rayó. Asimismo, el representante de la demandada Municipalidad señala y defiende la legitimación del accionante interpretando que el actor –ante el ofrecimiento para ocupar un cargo en el Poder Ejecutivo- ha adquirido el derecho subjetivo necesario para legitimarse por ante el STJ. También sostiene –sucintamente- que el señor Rayó ha basado su acción en dos fundamentos: el derecho a trabajar –aclara que de funcionario público designado- y también en el principio de inocencia”, consignó el dictamen 159/12 de la procuradora general Liliana Piccinini.

“Manifiesta el intendente reemplazante o interino que el fiscal municipal ha tomado la intervención de ley correspondiente dictaminando que el allanamiento es el camino indicado a seguir frente a la controversia planteada por el actor”, agregó la funcionaria judicial.

Destacó: “Concluye, en suma, señalando que esa parte no tiene objeciones que formular respecto de la acción instaurada, compartiendo y adhiriendo en un todo a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presentación, reiterando que se allana y señalando que debe declararse la inconstitucionalidad del mencionado artículo 99 de la carta orgánica municipal…”.

Piccinini consideró necesario remarcar que “la presentación que origina el juicio de inconstitucionalidad es de por sí una delicada tarea en la que se impone la prudencia de los jueces, con tanta más razón cuando el precepto puesto en crisis posee el rango de carta fundamental. Y con mucha mayor atención cuando, como en el caso, sobreviene un allanamiento como el planteado”.

“El alcance mismo de la presentación y el allanamiento efectuado por quien se encontraba interinamente a cargo del Ejecutivo Municipal, acompañado por un asesor letrado, pone en vilo la representación del pueblo reginense”, indicó Piccinini.

Observó que “no se está ante una cuestión de mero formalismo. El intendente municipal ha sido elegido por el pueblo (el interino no), el fiscal municipal es un funcionario que representa un órgano preconstituido por la propia carta orgánica, el asesor letrado, no. La norma que se pretende írrita a la Constitución, que es la propia Constitución local y el traslado es contestado por dos agentes públicos que no poseen entera representatividad, a tales fines”.

De un caso precedente -del año pasado- se desprende que se confirió traslado al entonces gobernador y a la Fiscalía de Estado y -haciendo un paralelismo con el actual- Piccinini estimó que además del titular del Poder Ejecutivo debiera expedirse el fiscal municipal y no un asesor. “En el pretendido conteste con allanamiento de la demanda, se desliza que el fiscal municipal ha tomado la intervención de ley correspondiente, dictaminando que el allanamiento es el camino indicado a seguir, lo cual no consta en la causa”.

“Aún más, si se tiene especial atención a las fechas que otorgan cronología a los actos institucionales, advertiremos que el Superior Tribunal otorgó traslado al intendente de Villa Regina por el término de 35 días, el que vence el 29/11/2012. De modo que la premura impresa por el interino, junto al asesor legal para contestar dicho traslado, no posee mayor justificación, amén de advertirse que su interinato fue decretado por los días 15 y 16 de octubre del corriente año y la presentación fue ingresada el día 17 de octubre pasado”.

Finalmente, la procuradora general solicitó que, previo a todo, debe requerirse al intendente municipal la ratificación o rectificación de lo actuado por el interino, cuyos actos asumidos por vía de delegación deben ser entendidos ad referéndum y se cumplimente el pertinente traslado al fiscal municipal. (ADN)

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