Condenado por usurpación

Bariloche.- El Juez Correccional Gregor Joos  declaró penalmente responsable por el delito de Usurpación a una persona de sexo masculino, mayor de edad, vecino de esta localidad,  y lo condenó a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

 

Asimismo le impuso  las siguientes medidas, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta: a) Fijar residencia y mantener su domicilio actualizado. b) abstenerse de ingresar al inmueble motivo de la presente en la medida que no cuente con resolución dela Justiciaen tal sentido.

 

Todo ello por un período de dos años a partir de la presente. El hecho investigado se ubica   con anterioridad  al 11 de mayo de2011 alas 10,29 horas, en un inmueble sito en el barrio Melipal  de esta localidad.

 

En dichas circunstancias el imputado  tras haber destruído la bisagra  y el candado que se encontraban  en el cerco perimetral del terreno en cuestión,procedió a derribar  el portón  e ingresó junto a otras personas no determinadas por la instrucción.

 

 

En la compañía de estas  introdujo   maderas, chapas y construyó un obrador  en el lugar. Con dicho accionar  invadió el  inmueble y se mantuvo en él hasta el día de la fecha, despojando a su dueña  de su derecho de posesión constituído sobre dicho inmueble. Concretamente, la propietaria del inmueble de acuerdo a la audiencia celebrada el 1 de diciembre de 2009 ante el Juzgado Correccional Nro.8 acargo dela Dra. SilviaBaquero Lazcano, quedó como poseedora legítima del inmueble ya descripto en el presente hecho, derechos que fueron reconocidos por el aquí imputado

 

Ha consignado el Juez Gregor Joos en su resolución: «… La materialidad y autoría responsable del imputado se encuentra no solo admitida en su declaración sino probada con los testimonios escuchados en debate y aquel incorporado por lectura. Así, concluyo que se encuentra probado con certeza el ingreso al terreno de la denunciante mediante violencia, traducido en la fuerza ocasionada sobre el portón, despojándola así de la posesión. Ello en cuanto a la tipicidad objetiva y subjetiva del hecho.Descarto la existencia de alguna situación que justifique el accionar del acusado.

Por último, debo analizar la culpabilidad en este caso. Tema que fue abordado elípticamente durante el debate y los alegatos.

El acusado admitió el hecho justificándose en la existencia de una sentencia dela Justiciaque lo autorizaba a escriturar.

El día 29 de abril de 2011la Cámara Civilde Apelaciones revocó un fallo de primera instancia disponiendo que los accionados (L. O. B. y otros), procedan a la escrituración a favor del aquí acusado del bien objeto de autos.

Este pronunciamiento podríamos señalar se encuentra firme respecto de las partes de dicho proceso, existiendo actualmente una resolución dela Cámara Civilque dispone la promoción de una nueva tercería de mejor derecho en favor de la aquí denunciante.

Si bien no tiene relevancia para resolver el caso, tambien destaco que la  dueña del inmueble obtuvo en una sucesión de una resolución de fecha 18 de septiembre de 2003 que autorizaba la escrituración de este inmueble siempre y cuando este se encuentre en cabeza del causante.

Dato que sumado al inicio de una causa por escrituración dirigida en contra de Lagos del Sur S.R.L. en fecha 6 de junio de 2007, permite comprobar la intención de M. en consolidar su posesión y obtener el dominio de este inmueble.

Como tambien lo hizo en aquella causa que ya he citado promovida por el acusado y que iniciara el 10 de octubre de 2008.

He enunciado estos datos, porque sumados a los que se desprenden de la otra causa que por usurpación tramitara en el Juzgado Correccional Nro. 8, permitirá concluir respecto de la culpabilidad del encartado.

En aquella oportunidad se denunció un hecho ocurrido em fecha 31 de mayo de 2007 que creo no equivocarme si afirmo que es prácticamente igual al aquí tratado. Incluso declararon allí los mismos testigos y se discutió en similares términos a los de esta causa. Culminó con este acuerdo en el cual el imputado  reconoció la posesión de la ahora dueña, comprometiéndose a no efectuar ningún acto que turbe la misma y a efectuar ante la justicia civil los reclamos pertinentes, y con el compromiso de M. de no efectuar mejoras en el inmueble hasta el 31 de marzo de2010 afin de facilitar los trámites de De acuerdo a estos antecedentes, entiendo que no es posible exculpar a Arias Rios. Fue denunciado en el año 2007 por intentar obtener la posesión del terreno por mano propia. Conociendo las objeciones legales para proceder de tal modo, se solucionó el conflicto con la aplicación de un criterio de oportunidad, sustentado en la voluntad de Muradas, quien expresamente había afirmado en aquel momento que solo quería consolidar su posesión y no continuar con la causa penal.

Cuatro años despues nos encontramos ante la misma situación, esto es, la misma persona actuando por mano propia, despojando nuevamente de la posesión a M..

La sentencia es muy clara y solo autorizaba a la escrituración del inmueble.

Para explicarlo sencillamente. La conducta del encartado  se podría comparar a quien, beneficiado por una sentencia en un juicio por daños y perjuicios tome por su propia mano el dinero del vencido; o en materia de inmuebles, el caso del locador que ante la falta de pago del locatario lo expulsa del inmueble.

Es por eso que tienen razon los acusadores cuando insistían en que la cuestión jurídica del dominio, nada tiene que ver con este caso, ya que la ley protege en la usurpación la tenencia o posesión. Para evitar justamente la justicia por mano propia.

 

El encartado  no esperó a escriturar, no esperó una orden o mandamiento de posesión. A sabiendas que el terreno estaba ocupado hace ya diez años por otra persona intentó ahorrarse algunos tiempos procesales para  tomarlo por su cuenta.-

En aquella oportunidad, (año 2007) quizá podría haber sido razonable tener alguna duda de la conciencia de lo prohibido por parte de el imputado, mas en este caso, un calco del anterior, entiendo que no se puede exculpar al nombrado.

Concluyo así que el acusado a sabiendas de la ilicitud de su proceder, en lugar de esperar la culminación de su pretensión en sede civil, obteniendo primero la escrituración, luego la posesión mediante algun mandamiento, optó por apurar los trámites y hacerlo por su cuenta, incurriendo así en la conducta prevista por el art. 181 inc. 1ro. del C.Penal.

 

 

FUENTE: Poder Judicial