Anulan resolución que firmó abogada que había sido nombrada funcionaria

Viedma (ADN).- Una resolución que firmó una abogada de la Inspección General de Personas Jurídicas de Río Negro el 21 de diciembre del año pasado – -autorizó a funcionar como persona jurídica a la asociación civil Ejército Evangélico de Dios- fue revocada este mes, porque es de “nulidad absoluta”, según interpretación de la máxima autoridad del organismo oficial.

La abogada había sido nombrada funcionaria por el  nuevo gobierno del FpV, pero luego removida de su cargo.  Ahora se abre el interrogante sobre todas las demás resoluciones que firmó  la joven,  que van desde autorizar vacaciones a un engorroso trámite que realizó  una exportadora frutícola con accionistas que vinieron desde el extranjero.

“Los actos administrativos dictados por una persona que no se encuentra designada en el cargo en el cargo adolecen de una nulidad absoluta y resultan irregulares, por lo que deben ser revocados por razones de ilegitimidad”, señaló la resolución 852 firmada por el inspector general de Personas Jurídicas, Félix San Martín, en directa alusión a una disposición similar suscripta por la abogada Virginia Francioni.

Cuando se analizó a fondo el expediente 8.735-I-G-P-J-2011 se comprobó que la asociación civil Ejército Evangélico de Dios dio cumplimiento a los requisitos legales y contables exigidos por la normativa legal vigente vinculada al  trámite de la personería jurídica.

No obstante, se advirtió que la resolución 802, firmada por Francioni, que autorizó como persona jurídica a la referida entidad, fue expedida por “un agente cuya firma carece de validez legal, atento a que en ese momento (21 de diciembre) no contaba con legitimación suficiente para la suscripción de dichos actos”.

Por ese motivo, San Martín puso en conocimiento de la Fiscalía de Estado la situación por la que atravesaba el organismo respecto de resolución firmada por Francioni y solicitó se le indique el accionar a seguir en cuanto a la cuestión planteada.

De ese modo, el 13 de abril San Martín solicitó, con carácter urgente, a la Fiscalía de Estado de Río Negro que se expida respecto de la nota interpuesta.

En respuesta, tres días después, ese organismo expresó que ante el caso planteado corresponde entender que “los actos administrativos dictados por una persona que no se encuentra designada en el cargo adolecen de una nulidad absoluta y resultan irregulares…por lo que debe ser revocados por razones de ilegitimidad y sustituidos por nuevos actos administrativos con efecto retroactivo. (ADN)