STJ rechaza apelación de empleada pública

Cipolletti (ADN).- Finalmente, fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia la apelación que presentó una empleada pública que pretendía revertir un fallo de la Cámara del Trabajo de Cipolletti que ordenó que siga prestando tareas en el área de receptoría de la ex Dirección General de Rentas de Fernández Oro, hasta tanto se resuelva su situación laboral. El máximo Tribunal rionegrino sustentó que la cuestión es laboral y que hay carriles ordinarios en el propio Estado para proteger los derechos del trabajador público que pudieran lesionarse.

De este modo, quedó confirmada la sentencia de la Cámara del Trabajo de Cipolletti.

En un recurso de amparo, la agente estatal manifestó que, mediante la resolución 023/2011, se le asignó como lugar de trabajo la receptoría de la Dirección General de Rentas en Fernández Oro, a partir del 15 de febrero del año pasado. Agregó que al asumir las nuevas autoridades provinciales se disolvió la Secretaría de Empresas Públicas, las que pasaron a depender de la Secretaría General de la Provincia.

En ese contexto, fue intimada el 29 de febrero de este año a que se presente a trabajar en la Secretaría General, en la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas y que luego de un intercambio epistolar, no recibió respuesta alguna de ninguno de los organismos involucrados, encontrándose sin prestar tareas efectivas y percibiendo su salario, situación indigna -según calificó- para sus valores personales. Por eso, solicitó que hasta tanto se resuelva el amparo se dicte medida innovativa consistente en su restitución a las tareas que prestaba en la Delegación de Rentas de Fernández Oro.

La empleada estatal se agravió con relación al punto primero del resolutorio, en cuanto rechaza el amparo interpuesto. Señaló que “nadie del poder público ha cuestionado por las vías correspondientes su designación y que atento el tiempo transcurrido (cuatro meses) no hubo acto alguno que se le notificara”. Agregó que a pesar de seguir recibiendo emolumentos su situación de incertidumbre resulta indigna”.

Por su parte, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Ramiro Manuel Mendía, indicó que “los agravios no alcanzan a constituir una crítica fundada y suficiente del decisorio” y sostuvo que “la pretensión tiene los carriles normales que reglan la vía contencioso administrativa y que en el caso no se halla en juego la estabilidad del empleado público, ni tampoco se ha acreditado esta supuesta falencia”.

Manifestó la inexistencia en este caso de “un gravamen irreparable, porque (la empleada estatal) por un lado sigue percibiendo su remuneración y, por otro, ha sido reintegrada provisoriamente al lugar de trabajo en virtud de la medida cautelar decretada por el Tribunal” cipoleño.

A su turno, la procuradora general Liliana Pìccinini dictaminó que «no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias, resultando insuficientes para lograr el cometido de revocación» y entendió que de la causa «surge de modo manifiesto que la cuestión ventilada, de naturaleza laboral (empleo público) tiene carriles ordinarios para proteger los derechos del trabajador público que pudieran lesionarse, dentro de un ámbito más amplio de prueba y debate que garantice ampliamente el derecho de defensa de las partes involucradas».

Al analizar la cuestión, el juez  Enrique Mansilla observó que la cuestión planteada es de naturaleza contencioso administrativa, en particular una cuestión de empleo público, donde han de analizarse los extremos propios de dicha relación laboral y, por eso, cuenta con un carril de mayor debate y prueba que permita garantizar los derechos que pudieran estar conculcados. (ADN)