STJ dice que padre que mató a su hijo actuó con exceso en legítima defensa

Jacobacci (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia condenaron a Roberto Argentino Chucair, por la muerte provocada por un tiro a su propio hijo, Elías, por el delito de “homicidio calificado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”.Además, reenviaron el expediente a la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche para que, con la misma integración, en la medida de lo posible, resuelva la imposición de la pena respectiva.

El abogado particular del imputado efectuó un planteo de nulidad por la presunta inexistencia de actas del debate judicial y posibles errores de interpretación de un juez, que derivó en una nueva serie de actuaciones.

El 16 de abril pasado, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche sentenció a Chucair a 10 años y 8 meses de prisión por el delito de “homicidio calificado por el vínculo y el empleo de arma de fuego a título de dolo eventual”, pero ese mismo día, previo a la lectura de la sentencia el abogado barilochense Rodolfo Rodrigo, defensor particular del imputado, advirtió que faltaban las actas de debate en el expediente, por lo que efectuó un planteo de nulidad.

Diez días después, la Cámara barilochense resolvió rechazar las nulidades articuladas por la defensa. En otra instancia, Rodrigo adujo que “hubo desidia de la Cámara para conocer los hechos acontecidos” y narró la historia vital de la víctima, en cuanto a su violencia cuando se emborrachaba, como también con su padre y su madre.

Continuó con el relato de lo ocurrido y dijo que la víctima arremetió una y otra vez al padre, borracho, hasta que rompió una reja, por lo que el imputado tiró un tiro al aire y le impactó a la víctima en la cabeza, porque se encontraba sobre una tapia.

Expresó Rodrigo que cuando la víctima cayó, el padre se asombró y dijo “yo tiré para arriba” y planteó que las actuaciones procesales eran por homicidio calificado con dolo directo y el fiscal de Cámara alegó por homicidio calificado por dolo eventual, calificaciones ambas que tienen como base sustentos fácticos diferentes, haciendo referencia a lo ocurrido al momento de lectura de la sentencia, en relación con las actas de debate.

El abogado afirmó que las actas eran trascendentes por las incorporaciones que había solicitado en la audiencia, pero que “no estaban, no existían” y agregó que se hizo una segunda lectura de sentencia y que esta era nula por la inexistencia de las actas. Añadió que se trataba de un episodio grave, en el cual se argumentó que habían sido glosadas en otro expediente por equivocación. Señaló que después de la primera lectura se agregaron fojas y que en las actas no quedó una sola de las menciones útiles para el caso.

Según constancia judicial, se le imputó a Chucair el hecho ocurrido el día 7 de enero pasado, minutos antes de las 22:07, cuando en circunstancias que se encontraba en el hall de acceso a su vivienda, en calle Almafuerte Nº838 de Ingeniero Jacobacci, “deliberadamente efectuó un disparo con el revolver calibre 38 Special, marca Smith & Wesson, Nº 481728, en contra de su hijo, Javier Elías Chucair”, que impactó en la región medio frontal, ocasionando su deceso el 8 de enero a las 01:45, mientras era trasladado en ambulancia a la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Momentos previos a recibir el impacto de proyectil, la víctima había estado cenando en el interior de la vivienda junto a su hermano Gustavo, la esposa de éste, dos sobrinos menores y su padre, el imputado, originándose una discusión que continuó en el hall de acceso a la vivienda donde la víctima, quien se encontraba en avanzado estado de ebriedad, sufrió una lesión cortante en la cara interna de antebrazo derecho de 5 cm de largo.

“Tras ello, la víctima salió del domicilio y recibió el impacto de proyectil de arma de fuego cuando se encontraba en la parte externa de la vivienda….”.

La crítica señalada por la defensa en un punto surge de “la consideración fraccionada de la sentencia” dado que, si bien el Tribunal sostuvo de modo muy escueto que “en una reyerta familiar provocada por Javier Elías Chucair, hijo del imputado quien se encontraba alcoholizado y trepado a una verja en el exterior del inmueble, Roberto Argentino Chucair concurrió a su habitación distante siete metros, regresando de la misma y efectuando un disparo hacia arriba conforme su declaración indagatoria…”.

Entre otras y extensas consideraciones, el juez del STJ Sergio Barotto señaló que “se evidencia una desprolijidad manifiesta, agravada a su vez por la circunstancia de haber acontecido en actuaciones que tenían por objeto el esclarecimiento de un hecho de extrema gravedad,”, por lo cual propuso que se envíe al Consejo de la Magistratura copia certificada de esta sentencia,, atento a “as disfuncionalidades y/o los eventuales incumplimientos en que se habría incurrido en lo actuado”.

Además, advirtió que “deben ser rechazadas las demás supuestas irregularidades del proceso que señala el recurrente (Rodrigo), que también ocasionarían su nulidad, dado que no demuestra el interés en la declaración de nulidad pretendida y menos aun el eventual perjuicio para su asistido”.

Concluyó que al condenar al imputado, el Tribunal “ha interpretado erróneamente los hechos de la causa, para lo cual ha ponderado de modo arbitrario las constancias probatorias que tuvo ante sí al momento de resolver, de modo tal que ha desconocido, como cuestión de hecho, la situación de peligro en la que se encontraba el imputado y también el exceso en su actuación defensiva.” Y señaló que “como consecuencia de tal error interpretativo, el juzgador incurrió a su vez en una errónea aplicación de la ley penal”.

Por eso, interpretó que la conducta que protagonizó Roberto Argentino Chucair reúne los elementos del exceso en la legítima defensa, por lo que se debe casar la sentencia impugnada y condenar al nombrado como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa.

Barotto aclaró que el pronunciamiento del Superior Tribunal no implica una modificación de los hechos acreditados, sino que trata de “una correcta aplicación del derecho a partir de una adecuada interpretación de aquellos”. (ADN)

 

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