Juzgado de Roca investigará mala praxis que habría ocurrido en Cipolletti

Roca (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia asignaron al Juzgado de Instrucción Nº4, de General Roca  competencia para continuar entendiendo en una causa iniciada por presunta mala praxis que presentó una mujer por la muerte de su esposo. Se investiga a una Fundación Médica de la región.Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal por la contienda negativa de competencia entablada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 4 de General Roca y del Juzgado de Instrucción N° 4 de Cipolletti.

La causa se inició con el parte de elevación de la Comisaría Tercera de General Roca, el 31 de julio de 2010, que dio cuenta de la denuncia efectuada por Rosario G. A.. quien relató los hechos que, a su entender, habrían producido finalmente el deceso de su esposo un día antes.

En este contexto, el juez Daniel Tobares, a cargo del Juzgado de Instrucción N 4, declaró la incompetencia de ese Tribunal para entender en actuaciones, porque el hecho investigado, a su juicio, se habría cometido en la ciudad de Cipolletti.

 

Señaló que concuerda con tal postura el dictamen del Ministerio Público Fiscal y que la agente fiscal María Teresa Giuffrida expresó que si bien el deceso de Rubén Danilo P. se produjo en la ciudad de General Roca, lo que motivó que en un principio la competencia territorial no fuera cuestionada, las constancias agregadas a la causa con posterioridad a la denuncia, permiten determinar que el resultado luctuoso fue desencadenado por “la omisión del tratamiento médico necesario en la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén con asiento en la ciudad de Cipolletti”.

Agregó que si bien el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, el juez competente será el que resulte más conveniente desde el punto de vista de una eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.

De ese modo,.Tobares remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción que por turno corresponde con jurisdicción en la ciudad de Cipolleti.

Recibidas las actuaciones en sede de la Cuarta Circunscripción Judicial (Cipolletti) el agente fiscal Omar Cid dictaminó de manera negativa a la aceptación de la competencia. Ello por cuanto el lugar del fallecimiento de la víctima, sumado a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a los casos de mala praxis, considera que corresponde al Juzgado que previno y en cuyo ámbito territorial se produjo el deceso.

Por su parte, el juez de Instrucción Gustavo Herrera no aceptó la competencia y expresó que la doctrina de la CSJN citada por la fiscal, referida a la elección del juez que convenga desde una más eficaz investigación, mayor economía procesal y defensa de los procesados, si bien la comparte, no resulta aplicable al caso, debido a que la fecha de la denuncia es del 31 de julio de 2010.

Al respecto agregó:  “Es decir, dos años después de haber prevenido primero, cuando el hecho estaba claro desde la denuncia, luego de tramitar vía exhorto a esta ciudad distintas solicitudes de pruebas y demás medidas se resuelve la incompetencia cuando pareciera que la investigación eficaz aparece como agotada”. Concluyó que por los principios de economía procesal e inmediatez y ser el que previno en el lugar, la presente investigación debe continuar en la Segunda Circunscripción Judicial.

Pero, la procuradora general, Liliana Piccinini, dictaminó que se debe adjudicar la competencia  al titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Roca, porque se trata del juez que previno y quien debe fijar el hecho a reprochar en toda su extensión “facilitando el recto curso del proceso y garantizando -eventualmente- el control de la debida congruencia procesa”.

Mencionó que del derrotero seguido en el expediente y en orden al tiempo transcurrido -dos años desde el avocamiento- se advierte que hubiera sido recomendable, a fin de evitar desgastes jurisdiccionales, que el juez de Instrucción que previno profundizara la pesquisa para determinar todas y cada una de las circunstancias fácticas que permitan elaborar una intimación concreta del hecho, trasladable a un reproche penal.

Destacó que “si lo consignado por la autoridad policial no es suficiente, es el órgano jurisdiccional, merced a los actos procesales cumplidos, el que debe construir el relato sucinto del evento disvalioso para luego trocarlo en objeto del proceso e intimación concreta”. Los jueces del Superior Tribunal de Justicia coincidieron en todo con el dictamen de Piccinini. (ADN)