Justicia ordena a obra social a cubrir tratamiento de fertilidad asistida

Bariloche (ADN).- La Cámara Laboral de Bariloche ordenó a la obra social Omint a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida a una pareja de afiliados, en un centro de salud de esta ciudad, con un límite de dos tratamientos.

Los jueces Juan Lagomarsino, Rubén Marigo y Carlos Salaberry tomaron en cuenta la condición clínica de la pareja demandante y los informes emitidos por el médico tratante quién aconseja la realización del tratamiento.

 

El tribunal se remitió a un fallo del Superior Tribunal de Justicia de junio de 2011 donde se admite una situación similar con otra obra social, considerando que “la infertilidad, debe ser concebida como un impedimento a la reproducción natural y, en consecuencia, como un daño a la salud, que no constituye un problema que afecte sólo a las mujeres, sino que también puede expandirse en la población masculina”.

Consideró el tribunal en su momento que “lo que está en juego, es la infertilidad como problema del ser humano y no como una cuestión de género” e hizo propio un dictamen de la Procuradora General, Liliana Piccinini.

Remarcaron que la ley nacional 24754 determina que las empresas o entidades que presten servicios de Medicina Prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las Obras sociales”.

En lo que referido a la cuestión de la cobertura de la infertilidad refuerzan que las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y en los antecedentes jurisprudenciales han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados.(ADN)