Judicialización de otra acción que presentó docente por un concurso

Roca (ADN).- La demanda que presentó una docente porque no habría podido acceder a un cargo directivo en una escuela generó una serie de trámites y análisis judiciales, en un proceso incluyó al Consejo Provincial de Educación. Finalmente, el Tribunal laboral roquense desestimó la medida cautelar que había formulado la docente. Las actuaciones se iniciaron cuando Patricia M.P., con patrocinio letrado de los abogados Matías Gastón Lafuente y Juan Donoso, observó que el CPE inició el proceso de evaluación para el concurso N°57 de cargos directivos y los listados para ascensos.

Según la presentación, ese proceso consistió en diferentes etapas y finalizó con un examen de oposición en el que obtuvo 49 puntos sobre 60 posibles, permitiéndose realizar el proceso evaluatorio en el listado definitivo, encontrándose en el cuarto puntaje de la zona de supervisión en la que se desempeña, según argumentó.

El hecho nuevo que denunció es que se le ofreció el cargo de directora interina del Jardín N° 103 de Chacramonte a partir del 13 de marzo de 2012, adjuntando copia, y ante su aceptación la supervisora emitió la disposición N° 10/12, por la cual se la designó como directora interina de la institución y encontrándose designada en el cargo no pudo hacer efectiva la posesión del mismo, porque consideró que estaba bajo el régimen de trabajador pasivo, por encontrarse readecuada en tareas.

A partir de entonces, se analizaron cuestiones vinculadas con la medida cautelar innovativa, el presupuesto de admisibilidad jurisprudencia local y la verosimilitud del derecho, entre otros aspectos específicamente jurídicos.

Según se desprende del expediente, el diagnóstico final de la ART le indicó readecuación de tareas, es decir que no podrá ejercer en el futuro la docencia frente a grupos de alumnos, otorgándosele recalificación profesional y funciones de Secretaria y de dirección, ejerciéndolas actualmente pero sin estar designada en tales cargos y sin recibir haber por ese cargo de mayor jerarquía que cumple.

La docente fundamentó que resultaría irrazonable imponer para siempre un límite al derecho a la carrera administrativa docente, por cuanto entiende que no puede condenarse por una enfermedad profesional a percibir haberes por sus cargos como docente, pero con readecuación de tareas mediante hasta su jubilación.

Explicó que en la práctica, ejerce tareas de dirección y tiene puntaje suficiente como para que se designe en cargos directivos, solicitando se le permita tomar el cargo en el que ha sido designada hasta que en la sentencia de fondo se declare la sobre pretendida irrazonabilidad del artículo 3 inciso b) del Estatuto Ley 391 del Docente.

Luego de analizar en forma pormenorizada la causa en torno de varias cuestiones relacionadas con la presentación, los jueces de la sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca desestimaron, por inadmisible, la medida cautelar solicitada. (ADN)

 

ADN